REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de febrero de 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001069
Visto el oficio 6002/2013, de fecha 06/12/2013, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado-Lara, Abg. Yoiber Yépez, anexo al que remite Acta de Consejo Disciplinario relacionado con el penado CARLOS LUIS QUERALES GONZALEZ, donde solicitan revocatoria de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 09 de Agosto de 2013, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
El artículo 500 del Código Adjetivo Penal prevé: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación (Omissis).”
Así las cosas, vista el acta del consejo disciplinario de fecha 06/12/2013, donde exponen que el penado fue privado de libertad por la presunta comisión de un nuevo hecho delictivo y solicitan la revocatoria de la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen del Abierto, en virtud de la violación de las condiciones impuestas; dejando sentado que incurrió en falta grave. Verificado en el sistema juris 2000, se evidencia que en fecha 05/12/2013, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01- P-2013-16413, admitió la acusación y ordenó apertura a juicio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 09 de Agosto de 2013, al penado CARLOS LUIS QUERALES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.189.046.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 09 de Agosto de 2013, al penado CARLOS LUIS QUERALES GONZALEZ. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Director del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo. Líbrese boleta de encarcelación por el presente asunto. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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