REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de febrero de 2014
Años: 203° y 155 º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006725
Visto el oficio Nº 530 de fecha 27 de enero del 2014, contentivo del informe de finalización Nº 244, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Eunices Cegarra. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 25/03/2009, mediante la cual impuso al penado OMAR JOSE BENCOMO OROZCO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA, previsto en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 61 en su encabezado en relación con el 63 de la Ley Contra la Corrupción. En fecha 18/04/2011, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que su pena extinguía el 03/09/2013. En fecha 10/08/2011, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Así las cosas, visto el oficio Nº 530 de fecha 27 de enero del 2014, contentivo del informe de finalización Nº 244, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Eunices Cegarra, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto Estado Lara; mediante el cual informa sobre el cumplimiento por parte del penado, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Verificado en la presente causa el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta al otorgarle la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de OMAR JOSE BENCOMO OROZCO. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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