REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2014
Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005391

Revisada la presente causa seguida al penado RUDY ANTONIO BRICEÑO, quien según decisión publicada en fecha 04/08/2011, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (AUTOR MATERIAL), previsto en el articulo 406 del Código Penal, ordinal 1º con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 63 y siguientes de la séptima pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta, de fecha 25/11/2013, evaluado en esa misma fecha para la figura de Régimen Abierto, donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE para el penado Rudy Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.984.685 en razón de su escasa reflexión critica u/o autocrítica respeto a su conducta delictiva, y se mantienen rasgos de personalidad que promovieron ocurrencia del hecho delictivo, muestra asimismo escasos aprendizaje de la experiencia intramuros.” Igualmente se deja constancia que el penado tiene GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA; en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 500 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se concluye que es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado RUDY ANTONIO BRICEÑO, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Vincularlo en actividades para el crecimiento personal, con énfasis en la responsabilidad individual y el trabajo productivo. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado RUDY ANTONIO BRICEÑO, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Vincularlo en actividades para el crecimiento personal, con énfasis en la responsabilidad individual y el trabajo productivo. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-