REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010065
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 21/02/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada ESMITH MARYORI STIFANO RIVERO, a quien se le dictó orden de aprehensión. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; la penada fue impuesta del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra, quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo estaba metida en drogas y no me seguí presentando, como estaba mal me fui a un centro de rehabilitación donde dure 9 meses, yo estaba por el terminal y como yo estaba ahí me detuvieron junto con la otra muchacha pero yo no andaba robando, yo iba a venir a presentarme voluntariamente pero iba a sacar la cédula y no lo pude hacer, estaba en granja oasis en Guatire ahí dure 9 meses me vine como hace 20 días, es todo””. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Gabriel Peréz, quien expuso: “En función de que mi representada se encuentra en Detención Domiciliaria y la actualización aproximada que se ha realizado del cómputo y la solicitud de revocatoria de la unidad técnica en virtud del abandono de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena concedida y oído que mi representada se encontraba en rehabilitación en la Granja Oasis hace aproximadamente 9 meses, le solicito a la Jueza, que ya encontrándose bajo la Detención Domiciliaria mi representada y antes de pronunciarse sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, pido se oficie al centro de rehabilitación para que se verifique el tiempo que estuvo internada mi representada y de ser positivo sea considerado en la correspondiente actualización de cómputo mientras se encuentra detenida por los otros asuntos y por último pido se oficie al SIPOL a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en el presente caso, es todo.” Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, quien expuso: “De la revisión del expediente se evidencia que en fecha 15-03-2013, se efectuó audiencia en la cual se acordó mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, sin embargo consta en autos que la penada no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo informada que se encuentra en condición de evadida del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. De Igual manera se observa que registra asuntos llevados por ante el Tribunal 6 y 9 de Control de este Circuito, donde le fue acordada la medida de Detención Domiciliaria, asuntos estos de reciente data, en virtud de dicha situación, esta Representación Fiscal solicita la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de régimen abierto con motivo del incumplimiento por parte de la penada de autos y por encontrarse la misma presuntamente involucrada en nuevos hechos punibles, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y verificado en las presentes actuaciones, que la ciudadana ESMITH MARYORI STIFANO RIVERO, fue sentenciada a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal; en fecha 22/03/2010, le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, donde logró progresividad; en consecuencia en fecha 02/08/2010, se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; según información del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, se evadió, por lo que este tribunal en fecha 10 de abril de 2012, libro orden de aprehensión; siendo aprehendida, en fecha 15/03/2013 se realizó audiencia, oportunidad que se le acordó mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en virtud que se tomó en cuenta el tipo penal por el cual fue sentenciada; igualmente que hasta esa fecha no había incurrido en la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, posterior a la resolución de fecha 15/03/2013, se recibieron oficios por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde nuevamente hicieron referencia de la solicitud de revocatoria ratificando que la penada no se presentaba sin justificación desde el 04/11/2012, asimismo se recibió oficio de fecha 12/02/2014 donde solicitan información sobre la situación jurídica de la penada; lo que evidencia que no se estaba presentando ante esa institución. Por otra parte, de la revisión del Sistema Juris 2000 se verifica que la penada Esmiht Maryori Stifano Rivero, fue presentada en dos nuevos asuntos signados con los Nros. KP01-P-2013-006588 y KP01-P-2014-003373, ante los Tribunales de Control 6 y 9 de este Circuito, respectivamente. En consecuencia, ante el evidente y reiterado incumplimiento de las condiciones impuestas, que el objetivo del mantenimiento de la fórmula fue darle la oportunidad de su reincersión y evitar el reingreso para permanecer intramuros, sin que la penada demuestre disposición a ello, ya que por el contrario presuntamente incurrió en dos nuevos hechos al margen de la ley; lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es Declarar con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, quien solicita la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que se ordena el ingreso al Internado Judicial de Barinas. Líbrese Boleta de Encarcelación. En virtud de que la penada informa que ella se ingreso durante un tiempo en la Granja Oasis ubicada en Guatire, Estado Miranda, se ordena solicitar mediante oficio la información cierta si la PENADA ESMITH MARYORI STIFANO RIVERO ingreso a esa institución y de ser positivo, informe a este despacho, desde que fecha y hasta que fecha estuvo en ese centro; de obtener respuesta positiva ese tiempo se le aplicara como cumplimiento de pena. Ofíciese a los Tribunales de Control 6 y 9 de este Circuito, participándoles de la decisión dictada en esta fecha. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del penado en fecha 13/06/2013. Se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de solicitarle informe a este Despacho con carácter de urgencia desde que fecha y hasta que fecha la penada ESMITH MARYORI STIFANO RIVERO cumplió con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Se ordena la actualización del Cómputo. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, y se REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Se ordena el ingreso al Internado Judicial de Barinas. Líbrese Boleta de Encarcelación. Se ordena librar oficio a la Granja Oasis, Guatire Estado Miranda, a fin de solicitar si la penada ingreso a esa institución, de ser positivo, informe a este despacho, desde que fecha y hasta que fecha estuvo en ese centro; a fin de aplicar como cumplimiento de pena. Ofíciese a los Tribunales de Control 6 y 9 de este Circuito, participándoles de la decisión dictada en esta fecha. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a fin de dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del penado en fecha 13/06/2013. Se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de solicitarle informen a este Despacho con carácter de urgencia desde que fecha y hasta que fecha la penada ESMITH MARYORI STIFANO RIVERO cumplió con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Se ordena la actualización del Cómputo. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV.-
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