REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de febrero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KK01-P-2010-000009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001628
Recibido el Informe 272/13 y revisada la presente causa, seguida a la penada JUANA NICOLASA RODRIGUEZ, quien por la pena impuesta, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En virtud que se viene realizando el operativo a nivel nacional, para el descongestionamiento de las cárceles, por parte de la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; y acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo esto un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y que en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y verificado que el presente caso, la penada por su edad, está dentro de la limitaciones que prevé el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tiene 73 años de edad; quien aquí conoce, considera procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en los siguientes términos:
La penada fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 16/04/2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.-Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 57 al 60 de la cuarta pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 272-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación, emite un pronóstico DESFAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciada. Evidencia sentido de pertenencia hacia su grupo de familiar. Ausenta indicadores de peligrosidad. Cuenta con apoyo familiar.” Cursa al folio 65 de la cuarta pieza del presente asunto, oficio Nº 638 de fecha 28/11/2013, emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto Estado Lara, suscrito por la Abg. Egarnaybe Torres, en su condición de Coordinadora; mediante el que deja constancia que en el informe realizado se emitió con un Pronóstico desfavorable, siendo lo correcto el Pronostico Favorable. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la penada no presenta otra causa como imputada por ante esta Jurisdicción, ni se le ha revocado fórmula por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada JUANA NICOLASA RODRIGUEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Debe ser orientada a fin de que reciba tratamiento médico especializado debido a sus problemas de salud. 3.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada JUANA NICOLASA RODRIGUEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Debe ser orientada a fin de que reciba tratamiento médico especializado debido a sus problemas de salud. 3.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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