REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011942
Asunto: KP01-P-2009-011942
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 31-01-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 21 de Diciembre del 2009, los funcionarios SM/ERA VALDERRAMA COLMERNAREZ DARWIN, S/2 CEDEÑO CARLOS JOSE, Y S/2 CASTELLANO QUIÑONES, adscritos ala Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 4:30 horas de la madrugada, se encontraba realizando patrullaje por el Barrio Federman del Oeste de la ciudad, cuando visualizaron a un vehiculo tipo moto con dos ciudadanos y se les dio la voz de alto, identificándose como funcionarios de conformidad con l articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a hacerle una revisión de personas conforme a lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal el primero de ellos quedo identificado como OLIVEIRA RODRIGUEZ NAUDY JOSE titular de la cédula de identidad Nº V- 22.322.772ª quien no se le consiguió ningún elemento de importancia criminalistica, el segundo de los ciudadanos quedo identificado como SAMBRANO JONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.323.465 a quien se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y fue trasladado hasta la sede del destacamento de Seguridad Urbana-Lara del comando regional Nº 4, donde le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que, SAMBRANO JONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.323.465, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No acercarse a los funcionarios que realizaron la aprehensión.
- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.
- Deberá presentarse ante el Consejo Comunal de su comunidad dada su condición psiquiatrita.
- Realizar trabajo comunitario 8 horas mensuales en el Consejo Comunal de su Comunidad.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano SAMBRANO JONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.323.465, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No acercarse a los funcionarios que realizaron la aprehensión.
- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.
- Deberá presentarse ante el Consejo Comunal de su comunidad dada su condición psiquiatrita.
- Realizar trabajo comunitario 8 horas mensuales en el Consejo Comunal de su Comunidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA