REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-003277


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, presentado por la Fiscal adscrita a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia se acuerde la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de los ciudadanos JOSE OMAR COLMENAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-, en la causa MP-18202-2014; por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, CAPTACION INDEBIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y las VICTIMAS DENUNCIANTES, previstos y sancionados en los ARTÍCULOS 10 DE LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS, 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, 214 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO Y 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

Se recibe solicitud procedente de la Fiscalía del Ministerio Público en el estado Lara donde solicita el decreto conforme a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 3º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de ciudadano

El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, CAPTACION INDEBIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración que en fecha 09 de Enero de 2014, comparece de manera espontánea una persona del sexo femenino quien no se identifico por temor a represalias, con la finalidad de manifestar que conoce a tres personas que se dedican a falsificar documentos los cuales son presentados en la agencia Bancaria Banesco de Carora estado Lara, donde cobran el dinero (dólares y/o euros). En este sentido, nos explico que un ciudadano de nombre OSWALDO ORTIZ CASANOVA, quien reside en la Urbanización La Concordia de esta ciudad, prepara las carpetas con documentos falsos, captan personas a quienes les pagan una comisión por presentarse en Banesco, donde son atendidos por una promotora de negocios de nombre ROSSY AVILA, quien reside en la Urbanización Santa Rita Norte, con calle Parapara de Carora Estado Lara y estando al tanto de todo tramita la solicitud. Luego una vez que son aprobadas las divisas ella misma las retira del Banco y se las entrega a un taxista de nombre JOSE MIGUEL, quien labora en la línea de Las Trinitarias, quien a su vez se las hace llegar a Oswaldo Ortiz.
El fecha 16 de Enero de 2014 se presenta un ciudadano QE a la sede de la Sub Delegación Barquisimeto, manifestando que a principios del mes de Noviembre el se encontraba en su negocio y un Taxista de nombre José, le manifestó que si el no estaba interesado en solicitar los dólares de CADIVI, manifestándole al precitado que si, inmediatamente el Taxista JOSE le pidió que le suministrara sus datos y que a su vez se trasladara al Banco Banesco para abrir una cuenta, una vez que el ciudadano QE, apertura la cuenta en la Agencia del Banco Banesco del Centro Comercial Metrópolis le avisa al ciudadano JOSE (Taxista), quien a su vez le indica que la carpeta de solicitud de dólares estaba lista y que fuera hasta el Banesco de Carora que allí lo iba a atender una promotora de nombre ROXI. A mediados del mismo mes de Diciembre, el ciudadano QE, se traslado en compañía del ciudadano JOSE hasta la agencia del Banco Banesco y entregaron cuatro carpetas una a nombre del ciudadano QE y tres a nombre de unos supuestos hijos del ciudadano QE, posteriormente y transcurrida una semana aproximadamente el Taxista José le realiza llamada telefónica a QE para que se trasladaran nuevamente a Carora porque ya habían llegado las divisas y al llegar a la Agencia Banesco de Carora son atendidos por la promotora ROXI, quien le puso a firmar varios papeles donde se reflejaba el costo de las divisas.
A su vez en fecha 16 de Febrero de 2014, la ciudadana ANDRIBETH ANDRALIS ALVARADO PEREZ, portadora de la cedula de identidad N° V-20.929.780, comparece ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en su entrevista señala: “Yo asistía a una iglesia de nombre Renacer que está ubicada en Fundalara y allí conocí a un señor de nombre Oswaldo Ortiz, quien es miembro de allí y en una oportunidad fue a mi casa y me comento que si yo estaba interesada en ir a España, yo le dije que si y me dijo que debía abrir una cuenta en Banesco, darle copia de mi cedula, de mi pasaporte y de la carta de residencia. El nos dio 500 Bs. a cada una así como las referencias bancarias falsas y un rif que era falso. Mi tía y yo fuimos a las Trinitarias y aperturamos las cuentas y le entregamos a Oswaldo las tarjetas de debito que nos dieron. El también me dice que por cada persona que le consiga para que apertura la cuenta el me dará también una comisión y yo le dije a varios amigos que también abrieron las cuentas y les dieron las tarjetas. El quedo en que nos avisaría todo, pero el tiempo paso y nunca nos llamo y no supe nada mas de esto, hasta que de Banesco el Sr. Tomas nos llamo a mi tía Briseida y a mi para declarar ya que aparecía que nosotras habíamos retirado nuestras divisas y las de unos hijos que teníamos. Yo le explique que no soy casada y no tengo hijos y mi tía si tiene hijos pero no son los que le menciono el Sr. Tomas.
Una vez que los funcionarios reciben la información realizan las primeras pesquisas a fin de verificar la misma, por lo que solicitan orden de allanamiento y una vez acordada se trasladan hacia la población de Carora a fin de practicar la visita domiciliaria en la vivienda de la ciudadana ROXY, simultáneamente el Supervisor de Investigaciones de la Región Occidental Andina de Banesco Sr. Tomas, realiza llamada telefónica con la finalidad de solicitar información referente a la visita domiciliaria practicada a la trabajadora del banco Banesco y entabla comunicación con el Jefe de la Brigada contra la Delincuencia Organizada del CICPC, ya que había recibido llamada telefónica de la Gerente de la Agencia Banesco de Carora, quien le manifestó que había una comisión del CICPC solicitando a la empleada de nombre ROXY AVILA, quien le manifestó que la ciudadana ROXY AVILA, guarda relación con una investigación que adelanta ese organismo.
En fecha 16 de Enero de 2014, comparece a la sede del CICPC, el Supervisor de Investigaciones de la Región Centro Occidental Andina de Banesco quien manifiesta que realizo llamada telefónica a la Oficina de Caracas y pudo constatar que el ciudadano ERWIN ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° V-, realizo solicitud de la cita el día 21 de Noviembre de 2013 para viajar a España en compañía de sus hijos de nombre RONALD ANDRES QUINTERO ZAMBRANO, de 04 años, JOSE ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO de 02 años y ROSANGELA QUINTERO ZAMBRANO de 01 año, el día 09 de Diciembre fueron ingresados sus datos al sistema por la Agencia de Banesco de Carora, el día 19 de Diciembre de 2013 CADIVI aprueba la solicitud de divisas y el día 30-12-13 las divisas son entregadas (1600 euros) por la agencia de Carora. Así mismo se tuvo conocimiento que la empleada de Banesco que realizo el tramite y la posterior entrega de las divisas es la ciudadana ROXY AVILA transacciones estas que fueron realizadas con su clave de usuario, la cual esta signada con el numero 8600. En este sentido también nos indico que durante la revisión se constato que este ciudadano aperturó la cuenta en la agencia de Banesco ubicada en el Centro Comercial Metrópolis el día 15 de Noviembre del año 2013, es decir solo habían transcurrido 24 días para el momento en que se realizo la solicitud de divisas violando esta empleada la norma establecida por el Banco de que deben haber un lapso minino de noventa días para solicitar divisas luego de aperturar la cuenta, esta misma empleada ROXY AVILA realizo tramites de solicitud de las siguientes personas:
BRISEIDA DEL CARMEN PEREZ OJEDA, portadora de la cedula de identidad V-, quien solicito la cantidad de MIL SEISCIENTOS EUROS para viajar en compañía de sus hijos Carla Andrea Rodríguez Pérez, José Antonio Rodríguez Pérez y Ángel Gabriel Rodríguez Pérez, quien realizo la solicitud de la cita por la Agencia Banesco de Carora el día 14-11-13, el día 25-11-13 fueron ingresados los datos al sistema por la Agencia de Banesco Carora, el día 02-12-13 CADIVI aprueba la solicitud de divisas y el día 09-12-13 las divisas son entregadas (1600,00 euros) por la agencia Carora. Se constato que apertura la cuenta el 11 de Noviembre del año 2013 y no habían transcurrido los 90 mínimos establecidos por el banco para la solicitud de divisas y absolutamente los trámites fueron realizados con la clave 8600, correspondientes a la ciudadana ROXY ALVAREZ.
ANDRIBETH ANDRALIS ALVARADO PEREZ, portadora de la cedula de identidad N° V-, quien solicito la cantidad de Mil Doscientos Euros para viajar en compañía de sus hijos ANGEL MANUEL PARODI ALVARADO y MARIA ANDREINA PARODI ALVARADO, quien realizo la solicitud de la cita por Banesco Carora el día 15-11-13, el día 03-12-13 fueron ingresados los datos al sistema por la Agencia Banesco Carora, el día 11-12 13 CADIVI aprueba la solicitud de Divisas y el día 19-12 13 las divisas son entregadas (1200,00 euros) por la agencia de Carora. Se constato que apertura la cuenta el 11 de Noviembre de 2013 y no habían transcurrido los 90 días mínimos establecidos por el banco para la solicitud de divisas y absolutamente todos los trámites fueron realizados con la clave 8600, correspondiente a la ciudadana ROXY ALVAREZ.
A parte de las entrevistas y las informaciones manejadas por los funcionarios del C.I.C.P.C, también se trasladan hacia la Agencia de Viajes Prince Turismo a verificar las copias de los boletos aéreos insertos en cada una de las carpetas existentes, dirigiéndose hacia la calle 23 entre carreras 18 y 19 de Barquisimeto, lugar donde se encuentra la Agencia de viaje señalada siendo atendidos por la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ VASQUEZ, trabajadora de la agencia, quien informo que en los boletos a nombre de ARIANGEL TORREALBA, ISABELLA RAMIREZ, JOAQUIN MARQUEZ, ANGEL RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, MARIA CASTILLO, ERWIN QUINTERO Y ALVARADO ANDRIBETH, no fueron emitidos por esa empresa, señalando que el código 229 no corresponde a la línea aérea Santa Bárbara, el código de la misma es 249. Simultáneamente, fueron verificadas en el Registro Civil las partidas de Nacimiento insertas en cada una de las carpetas, constatándose que cada una de las partidas de nacimiento según los números y las fechas de cada una registran otras partidas de nacimiento, distintas a las fotocopiadas.
En vista de la situación y de las investigaciones internas del Banco en conjunto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se tiene conocimiento de que existen más personas afectadas con esta situación.
En fecha 14 de Febrero de 2014, la ciudadana ROXY AVILA, fue aprehendida por funcionarios adscritos al CICPC, y la misma libre de coacción y apremio manifestó que la persona que la ubico para realizar los trámites de CADIVI, en el banco es su expareja de nombre JOSE OMAR COLMENAREZ RINCON y que a su vez este operaba con el ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ.


Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:

Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 237 y 238 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.

Aunado a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara realiza un análisis de nuestra Carta Magna que establece su artículo 44 ordinal 1° que: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ordinal 1° Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... En este orden de ideas, se debe señalar que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “... El juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; como lo son los delitos OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, CAPTACION INDEBIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los ARTÍCULOS 10 DE LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS, 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, 214 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO Y 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, (Subrayada y negrilla de esta Juzgadora)
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...
.-ACTA POLICIAL de fecha 09 de Enero de 2014, efectuada por la ciudadana MADELIN OVIEDO, en la que narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- ENTREVISTA de fecha 16 de ENERO DE 2014, efectuada al ciudadano QE, en la que manifiesta como ocurrieron los hechos
3.- ENTREVISTA de fecha 16 de ENERO DE 2014, efectuada al ciudadano MT, Supervisor de Investigaciones de la Región Occidental Andina de Banesco, en la que manifiesta como ocurrieron los hechos y notifica la investigación interna que se desarrolla en el Banco Banesco.
4.-ACTA POLICIAL de fecha 16 de Enero de 2014, suscrita por la funcionaria MADELIN OVIEDO, en la que deja constancia de la comparecencia del Supervisor de Investigaciones de la Región Occidental Andina de Banesco, en la que manifiesta como ocurrieron los hechos y notifica la investigación interna que se desarrolla en el Banco Banesco, consignando las carpetas signadas con los números 18095295, 18095266, 18095277, 18217456, 18217589, 18217009, 18044050, 18217506, 18044202 Y 18044373.
5.- ACTA POLICIAL de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrita por la funcionaria MADELIN OVIEDO, en la que se deja constancia de haber verificado las copias de las partidas de nacimiento insertas en las carpetas recibidas en el banco, constatándose que no corresponden con las insertas en los libros de Registro Civil.
6.- ACTA POLICIAL de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrita por la funcionaria MADELIN OVIEDO, en la que se deja constancia de haber verificado las copias de las partidas de nacimiento en el Registro Civil, consignadas con las carpetas recibidas en el banco, constatándose que no corresponden con las insertas en los libros de Registro Civil.
7.- ACTA POLICIAL de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrita por la funcionaria MADELIN OVIEDO, en la que se deja constancia de haberse trasladado hasta la Agencia de Viaje Prince Turismo y verifico que los boletos consignados con las carpetas recibidas por el Banco no fueron emitidos por esa empresa y que el código 229 de identificación no corresponde a la Línea Aérea Santa Bárbara.
8.- ACTA POLICIAL de fecha 10 de Febrero de 2014, suscrita por la funcionaria MADELIN OVIEDO, en la que se deja constancia de haberse trasladado hasta el Saime ubicado en el Aeropuerto y verifico que las copias de los pasaportes consignados con las carpetas recibidas en el Banco no registran, solo registra el de la ciudadana ANDRIBETH ANDRELIS ALVARADO PEREZ.
9.- ENTREVISTA de fecha 16 de ENERO DE 2014, efectuada al ciudadano ANDRIBETH ALVARADO, en la que manifiesta como ocurrieron los hechos
10.- ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 13 de ENERO DE 2014, efectuada a la Vivienda de la ciudadana ROXY AVILA.
11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Febrero de 2014, en la que se deja constancia de la identificación de los ciudadanos JOSE OMAR COLMENAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-que operaban en conjunto con la ciudadana ROXY AVILA en el tramite y solicitud de Divisas.

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. “Como en el presente caso es por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, CAPTACION INDEBIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y las VICTIMAS DENUNCIANTES, previstos y sancionados en los ARTÍCULOS 10 DE LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS, 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, 214 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO Y 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JOSE OMAR COLMENAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7., por la presunta comisión de los delitos de: OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, CAPTACION INDEBIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y las VICTIMAS DENUNCIANTES, previstos y sancionados en los ARTÍCULOS 10 DE LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS, 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, 214 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO Y 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello, se dicta ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado y, Guardia Nacional, e informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión del mencionado ciudadano, sean conducidos ante este Juzgado de Control Nº 8 y, así se decide. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.

LA SECRETARIA.