REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015055
ASUNTO : KP01-P-2013-015055
JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: EDUARDO RODRIGUEZ
IMPUTADO:
FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.417.630, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 25/01/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cocina, grado de instrucción 6to grado de primaria, hijo de PASTORA JACQUELINE APONTE, residenciado en: URBANIZACION LA CARUCIEÑA, CALLE 7, SECTOR 2, CASA Nº 27, DE A TRES CASAS DE LA LICORERIA ALWILLCAR MONTERO DE ESTA CIUDAD..- TELEFONO: 0251-866.56.28.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO REGISTRA LOS ASUNTOS P-09-3669 y P-13-1927.-
DEFENSA TECNICA: Abg. SOLANGER PEREZ (POR LA DEFENSA ABG. FANNY CAMACARO)
FISCAL 7° DEL M. P ABG. KEILA NELO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.417.630, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 25/01/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de cocina, grado de instrucción 6to grado de primaria, hijo de PASTORA JACQUELINE APONTE, residenciado en: URBANIZACION LA CARUCIEÑA, CALLE 7, SECTOR 2, CASA Nº 27, DE A TRES CASAS DE LA LICORERIA ALWILLCAR MONTERO DE ESTA CIUDAD..- TELEFONO: 0251-866.56.28, a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio (EL ESTADO VENEZOLANO), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.417.630, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo.
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensora, es todo.”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Me opongo a la acusación fiscal por considerar que no hay elementos que vinculen a mis defendidos con los hechos que se le acusan y en tal sentido solicito que dicha acusación no sea admitida y de ser admitida solicito la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mis representados y en razón de la comunidad de las pruebas, me adhiero a las pruebas de la fiscalia siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Es todo”.
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.417.630, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a los ciudadanos FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.417.630, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio (DEL ESTADO VENEZOLANO), Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se declaran SIN LUGAR LAS excepciones opuestas por las Defensas.- PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO JOSE APONTE APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.417.630, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la Defensa.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida impuesta al imputado de autos, como lo es la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días.- QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Notifíquese la publicación del integrum de la presente decisión Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
|