REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009798
ASUNTO : KP01-P-2013-009798


JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Luís Miguel Hernández
IMPUTADO:
1.- YISEL ARIANGEL BELLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.112, fecha de Nacimiento: 07-06-1993; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltera; Grado de instrucción: 1er. año, Profesión u Oficio: ama de casa, Hijo de Laura Bello Residenciado calle 8 entre 7 y 8 La playa de Santa Isabel casa Nro. 18 Teléfono: 02514430533. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA
2.-PEDRO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.367, fecha de Nacimiento: 18.812.367; Edad: 25 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4to.grado, Profesión u Oficio: caficultor, Hijo de Antonio Jiménez y Aura Martínez, Residenciado calle 8 entre carrerras 7 y 8 santa Isabel de esta ciudad Teléfono: 04245069669. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA

DEFENSA TÉCNICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ
FISCAL 11º M.P. Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 148 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas


FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: .-) 1.- YISEL ARIANGEL BELLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.112, fecha de Nacimiento: 07-06-1993; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltera; Grado de instrucción: 1er. año, Profesión u Oficio: ama de casa, Hijo de Laura Bello Residenciado calle 8 entre 7 y 8 La playa de Santa Isabel casa Nro. 18 Teléfono: 02514430533. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA 2.-PEDRO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.367, fecha de Nacimiento: 18.812.367; Edad: 25 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4to.grado, Profesión u Oficio: caficultor, Hijo de Antonio Jiménez y Aura Martínez, Residenciado calle 8 entre carrerras 7 y 8 santa Isabel de esta ciudad Teléfono: 04245069669. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 148 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio (ESTADO VENEZOLANO), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado YISEL ARIANGEL BELLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.112 y PEDRO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.367, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 148 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, solicito se mantenga la Medida privativa Judicial Privativa de Liberad, asimismo solicito la autorización para la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo.”

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó YISEL ARIANGEL BELLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.112, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- y PEDRO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.367, : “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

”.- SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Esta Defensa técnica rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, y en el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mis defendidos, solicito a asimismo se les amplíe las presentaciones a cada 30 días en virtud que los mismos están cumpliendo sus presentaciones a cabalidad, es todo”.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica a favor del ciudadano YISEL ARIANGEL BELLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.112, y PEDRO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.367, a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 148 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio (ESTADO VENEZOLANO) y así se decide.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la así como las presentadas por la Defensa en fecha 15 de Noviembre de 2013, inserto a los folios 168 al 171 del presente asunto. así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- ARIANGEL BELLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.112, y PEDRO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.367, a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 148 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio (ESTADO VENEZOLANO) Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YISEL ARIANGEL BELLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.112 y PEDRO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.367, por el delito de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 148 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como las presentadas por la Defensa en fecha 15 de Noviembre de 2013, inserto a los folios 168 al 171 del presente asunto. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos como lo es la Medida de Presentación cada 8 días, en consecuencia se declara sin lugar la Revisión de Medida solicitada por la Defensa. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.Notifíquese la publicación del integrum de la presente decisión Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Elena García.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.