REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009616
ASUNTO : KP01-P-2013-009616
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: CARLOS ALVAREZ
IMPUTADOS: 1.-) LEUDIS ANTONIO VALERA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.581.501, nacionalidad venezolano, natural de Villa Nueva Distrito Moran, Estado Lara, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, hijo de Gabriel Antonio Valera Márquez y de Matilde de las Mercedes Peraza de Valera, residenciado en: CASERIO LA VIGIA, CALLE PRINCIPAL, VIA MARIA LIONZA, CASA SIN NUMERO, VILLA NUEVA, TELEFONO: NO POSEE.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO
2.-) MARCELIANO PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.605.159, nacionalidad venezolano, natural de Cacagual Estado Lara, de 63 años de edad, fecha de nacimiento: no la sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción analfabeta, hijo de Juan Evangelista Peraza y de Rita Quiteria Linarez, residenciado en: CACAGUAL, DE SAN ISIDRO, VILLA NUEVA ESTADO LARA.- TELEFONO: NO POSEE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO
3.-) RAFAEL SIMON PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.197, nacionalidad venezolano, natural de Cacagual Estado Lara, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 24/10/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 3er grado de educación primaria, hijo de Juan Evangelista Peraza y de Rita Quiteria Linarez, residenciado en: CACAGUAL, DE SAN ISIDRO, VILLA NUEVA ESTADO LARA.- TELEFONO: NO POSEE.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO
FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KEILA NELO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. JOSE HUMBERTO MARTINEZ, IPSA: 127.570, DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: .-) LEUDIS ANTONIO VALERA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.581.501, nacionalidad venezolano, natural de Villa Nueva Distrito Moran, Estado Lara, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, hijo de Gabriel Antonio Valera Márquez y de Matilde de las Mercedes Peraza de Valera, residenciado en: CASERIO LA VIGIA, CALLE PRINCIPAL, VIA MARIA LIONZA, CASA SIN NUMERO, VILLA NUEVA, TELEFONO: NO POSEE.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO 2.-) MARCELIANO PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.605.159, nacionalidad venezolano, natural de Cacagual Estado Lara, de 63 años de edad, fecha de nacimiento: no la sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción analfabeta, hijo de Juan Evangelista Peraza y de Rita Quiteria Linarez, residenciado en: CACAGUAL, DE SAN ISIDRO, VILLA NUEVA ESTADO LARA.- TELEFONO: NO POSEE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO 3.-) RAFAEL SIMON PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.197, nacionalidad venezolano, natural de Cacagual Estado Lara, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 24/10/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 3er grado de educación primaria, hijo de Juan Evangelista Peraza y de Rita Quiteria Linarez, residenciado en: CACAGUAL, DE SAN ISIDRO, VILLA NUEVA ESTADO LARA.- TELEFONO: NO POSEE.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio (datos en reserva), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la LEUDIS ANTONIO VALERA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.581.501, MARCELIANO PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.605.159 y RAFAEL SIMON PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.197, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, en virtud de que “En fecha 26-11-10, aproximadamente a las 07:00 am, se encontraba el hoy occiso ciudadano Anastasio Antonio Peraza Soto, en compañía de su esposa ciudadana María Francisca Peraza Colmenárez, en su vivienda ubicada en el caserío Cacagual, del Municipio Morán, cuando de pronto la cónyuge del hoy occiso escucha un disparo donde el hermano del hoy occiso de nombre Ramón Santana Peraza Soto, el cual se encontraba cerca de la residencia de la víctima observa que por detrás de la referida residencia pasaron corriendo los ciudadanos Rafael Simón Peraza Linárez, Leudis Antonio Valera Peraza y Marcelino de Jesús Peraza, notando que el ciudadano Rafael Simón Peraza llevaba un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, enterándose inmediatamente que a su hermano Anasatasio Peraza lo habían herido relacionando a los ciudadanos que venían corriendo de los lados de la finca de su hermano.” es todo.
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó RAFAEL SIMON PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.197, expone: “Esos señores que me están acusando a mi son los autores que me dieron un tiro a mi y un tiro a un niño, visto de que no les hice nada porque me pico el alambre, después que volví a pegar en el trabajo, todas las tardes el me vigiaba a mi y sabe que uno por sus hijos hace lo que sea, ellos viven como cuatro horas de camino cada uno, son los autores fueron ellos los que ocasionaron este problema, y el señor Leudis y Marceliano no tiene nada que ver aquí por eso vengo a asumir para que ellos se vayan a su casa, estos señores son inocentes el del problema soy yo, ellos me habían dado un tiro, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “el que me dio el tiro fue el señor Anastasio”.- “Nosotros trabajamos con café”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Ese señor Anastasio siempre andaba armado”.- “El siempre me amenazaba”.- “Lo estoy confesando si le di el tiro al señor Anastasio porque era necesario me tenia acosado, siempre me amenazaba, yo estaba solo eso fue a las 6 de la mañana”.- A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDE: “El se encontraba detrás de mi casa”.- “No había mas nadie solos el y yo”.- “Cuando el me da el tiro andaba los tres hermanos los que me están acusando”.- LEUDIS ANTONIO VALERA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.581.501, expone: “Yo estaba en fudeco corporación de café haciendo una cola para vender el café que produzco y de ahí me fui para mi casa, habían mas de 300 carros, una vez que uno esta en esa cola no se puede salir porque pierde el cupo, hay que esperar hasta que se venda el café, tengo 6 hijos que mantener he rebajado mucho desde que estoy detenido, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE: “Me refiero ala fecha del día 25 de septiembre de 2010 creo hasta el día 26 yo estaba en FUDECO”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Yo vivo en el caserío la vigía villa nueva”.- “La vigía de caucagual queda como a dos horas”.- “El día 25 y 26 me encontraba en FUDECO con Ramón, Candido Carmona y Baudelis habíamos muchas persona”.- “Eso fue como a las 5 o 6 de la tarde del día 26 de 2010”.- A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “No sabia nada del problema hasta que me citaron”.- “Soy sobrino de Rafael Peraza”.- “Nos comunicamos muy poco el vive muy retirado de mi casa”.- MARCELIANO PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.605.159, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, y cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- “De los problemas de el casi no me entero hablamos poco”.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDO SE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “La defensa ratifica el escrito de contestación de la acusación, me voy a referir a los hechos la ciudadana Maria Francisca manifiesta que oyó unos disparos y su esposo cae , analizados estos hechos no queda de otra que rechazar, negar y contradecir la acusación fiscal, hay unas testimóniales que causan asombro a esta defensa, en cuanto a las entrevistas de los ciudadanos Soto Ramón Santana, Leonardo, y Maria Francisca, la victima manifiesta que el día de los hechos que estaba sola que su esposo tenia una escopeta , no me quedo claro los hechos en que se fundamento la acusación en relación a los hechos, quedo claro que uno de ellos se encontraba haciendo una cola en la Corporación Venezolana del Café, hay una serie de circunstancia en los hechos que no me queda clara, en cuanto a los elementos de convicción el Ministerio Publico trae una serie de actas, el Ministerio Publico no demostró con estas actas la responsabilidad de mis defendidos en los hechos, traigo a colación una serie de sentencias, aquí lo que se puede aplicar es un cambio de calificación del delito de Homicidio Intencional a Homicidio Simple, la victima andaba armada, es por eso que digo si hubo aquí algo fue una provocación, por lo que solicito en base al 330 no se admita la calificación y se realice el cambio de calificación por el delito de homicidio simple, en cuanto a las testimóniales solicito las mismas sean admitidas, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico y con respecto al ofrecimiento de documentales en lo que respecta a los recibos presentados ante el Ministerio Publico de la Corporación Venezolana de Café, la constancia de permanencia, solicito se oficie a la Corporación Venezolana del café a los fines que consigne lo solicitado, ratifico las testimoniales y en especial a Julio Miguel Yánez Yánez, hago mía todas las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido, en cuanto a la medida privativa de libertad el mantenerlos privados considero que el Ministerio Publico no demostró que conducta desplegó cada uno, ya concluyo la etapa de investigación, por lo que no existe el peligro de obstaculización, por lo que solicito para mis defendidos una medida cautelar sustitutiva menos gravosa como lo puede ser presentación de la que a bien tenga el tribunal acordar, solicito finalmente se cambie la calificación jurídica, solicito copias simples del presenta asunto, es todo”.-
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
ADMITE PARCUALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LEUDIS ANTONIO VALERA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.581.501, MARCELIANO PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.605.159 y RAFAEL SIMON PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.197, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral del Código Penal, (calificación provisional).- en perjuicio de DATOS EN RESERVA.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba CON LUGAR LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION ASIMI COMO LAS RESULTAS A FUTURO PROVENEIENTES DEL OFICIO DE LA CORPORACION VENEZOLANA DEL CAFÉ EL CUAL GUARDA RELACION CON EL IMPUTADO LEUDIS VALERA, asimismo se acuerda con lugar las testimóniales promovidas en dicho escrito por considerarlas licitas y pertinentes se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.- así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- LEUDIS ANTONIO VALERA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.581.501, nacionalidad venezolano, natural de Villa Nueva Distrito Moran, Estado Lara, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, hijo de Gabriel Antonio Valera Márquez y de Matilde de las Mercedes Peraza de Valera, residenciado en: CASERIO LA VIGIA, CALLE PRINCIPAL, VIA MARIA LIONZA, CASA SIN NUMERO, VILLA NUEVA, TELEFONO: NO POSEE.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO 2.-) MARCELIANO PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.605.159, nacionalidad venezolano, natural de Cacagual Estado Lara, de 63 años de edad, fecha de nacimiento: no la sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción analfabeta, hijo de Juan Evangelista Peraza y de Rita Quiteria Linarez, residenciado en: CACAGUAL, DE SAN ISIDRO, VILLA NUEVA ESTADO LARA.- TELEFONO: NO POSEE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO 3.-) RAFAEL SIMON PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.197, nacionalidad venezolano, natural de Cacagual Estado Lara, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 24/10/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 3er grado de educación primaria, hijo de Juan Evangelista Peraza y de Rita Quiteria Linarez, residenciado en: CACAGUAL, DE SAN ISIDRO, VILLA NUEVA ESTADO LARA.- TELEFONO: NO POSEE.- a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio (datos en reserva),en perjuicio (datos en reserva).
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LEUDIS ANTONIO VALERA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.581.501, MARCELIANO PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.605.159 y RAFAEL SIMON PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.197, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral del Código Penal, (calificación provisional).- SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, así como las presentadas por la Defensa CON LUGAR LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION ASIMI COMO LA SRESULTAS A FUTURO PROVENEIENTES DEL OFICIO DE LA CORPORACION VENEZOLANA DEL CAFÉ EL CUAL GUARDA RELACION CON EL IMPUTADO LEUDIS VALERA, asimismo se acuerda con lugar las testimóniales promovidas en dicho escrito por considerarlas licitas y pertinentes se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron de manera separada: LEUDIS ANTONIO VALERA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.581.501, “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. MARCELIANO PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.605.159 “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. y RAFAEL SIMON PERAZA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.411.197 “no deseo admitir los hechos ni hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa.- QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida realizada por la Defensa.- SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Notifíquese la publicación del integrum de la presente decisión Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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