REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007412
ASUNTO : KP01-P-2013-007412
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: EDUARDO RODRIGUEZ
IMPUTADO:
YONNI GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.641, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23/04/1976, estado Civil: soltero Ocupación: taxista, grado de instrucción 3er año de bachillerato, hijo de Adan Esteban Guerrero y de Maria Silverio Gutiérrez, residenciado en: Cabudare, Agua Viva Las Tunas, Sector 1, callejón 24 de Julio, Casa sin numero, detrás del Club Madeira.- TELEFONO: 0416.151.18.76 y 0251-866.75.90.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.603, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/1977, estado Civil: soltero Ocupación: taxista, grado de instrucción 6to grado de primaria, hijo de Adan Esteban Guerrero y de Maria Silverio Gutiérrez, residenciado en: la calle 13 final avenida Ribereña Barrio Las ferias, manzana B, parcela 21.- TELEFONO: 0416-458.62.32.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.005.210, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22/05/1989, estado Civil: soltero Ocupación: OBRERO, grado de instrucción 1er año de bachillerato, hijo de Elisaul Ávila y de Mary Guerrero, residenciado en: la calle 13 final avenida ribereña, Barrio la feria, Manzana B, Parcela 21.- TELEFONO: 0424-580.61.40.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA TECNICA ABG. SOLANGER PEREZ (POR LA DEFENSA ABG. FANNY CAMACARO)
FISCAL 7º DEL M.P ABG. KEILA NELO
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: YONNI GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.641, JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.603, FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.005.210, a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio (DATOS EN RESERVA Y EL ESTADO VENEZOLANO), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado YONNI GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.641, JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.603 y FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.005.210, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida de Privación de Libertad impuesta a los imputados; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo.”
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó YONNI GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.641, NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensa, es todo.” JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.603 NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensa, es todo.” y FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.005.210, “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensa, es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal en virtud que los resultados arrojados durante el reconocimiento fueron negativos, ratifico el escrito de contestación presentado en su oportunidad, hago mía las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito una medida Cautelar menos gravosa para mi defendido, es todo”.-
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica a favor del ciudadano YONNI GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.641, JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.603, FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.005.210, a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio (DATOS EN RESERVA Y EL ESTADO VENEZOLANO), y así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a los ciudadanos YONNI GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.641, JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.603 y FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.005.210.-a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio (DATOS EN RESERVA Y EL ESTADO VENEZOLANO), Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se declaran SIN LUGAR LAS excepciones opuestas por las Defensas.- PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados YONNI GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.641, JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.603 y FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.005.210.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: YONNI GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.641, no deseo admitir los hechos”. JAVIER GUERRERO GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.408.603, no deseo admitir los hechos”. y FRANKLIN SAUL AVILA GUERRERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 24.005.210, no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta a los imputados de autos como lo es presentación cada 30 días. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.- Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Notifíquese la publicación del integrum de la presente decisión Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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