REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007291
ASUNTO : KP01-P-2013-007291


JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: LUIS MIGUEL HERNANDEZ
IMPUTADA: ELSA MARIA SILVA, portador de la Cedula de Identidad Nº 12.934.854, venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1969, estado Civil: Soltera, Ocupación: del hogar, grado de instrucción 6to grado de primaria, hija de Elsa Antonia Silva y de Rafael Fernández, residenciado en: CALLE 48, DIAGONAL AL MERCAL, AL FRENTE DE LA CASA DE LOS ABUELOS.- TELEFONO: 0414-509.46.72.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-
DEFENSA: ABG. VERONICA RAMOS (solo por este acto por la Defensa Abg. Zarelly Zambrano)
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas


FALLO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de la imputada ELSA MARIA SILVA, portador de la Cedula de Identidad Nº 12.934.854, venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1969, estado Civil: Soltera, Ocupación: del hogar, grado de instrucción 6to grado de primaria, hija de Elsa Antonia Silva y de Rafael Fernández, residenciado en: CALLE 48, DIAGONAL AL MERCAL, AL FRENTE DE LA CASA DE LOS ABUELOS.- TELEFONO: 0414-509.46.72.--a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, En el cual el tribunal observa lo siguiente:


DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Presento en este acto a la ciudadana hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITO MENOS GRAVE, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal cada 8 días, numeral 9 prohibición de porta arma de fuego, de igual forma solicito se ponga al imputado a decisión del tribunal que lo requiera. Es todo”.

Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud que el Imputado ELSA MARIA SILVA, portador de la Cedula de Identidad Nº 12.934.854, se presento de manera voluntaria.- El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso:”a mi tampoco me llego notificación y vine varias veces y me presente y después no pude venir mas porque mi hija esta detenida y me quedaron 4 hijos de ella, y hoy que vine a presentarme me detuvieron porque y que tengo orden de aprehensión, quiero que me den otra oportunidad porque tengo que mantener esos cuatro nietos que me dejaron, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se le deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la mismo, y mi representado no compareció por problemas personales solicito se le de una oportunidad y se fije audiencia preliminar, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el imputado y visto que consta en el asunto consignación de la boleta solicito se le revoque la medida cautelar, se fije audiencia preliminar, es todo”.- Escuchada las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de ELSA MARIA SILVA, portador de la Cedula de Identidad Nº 12.934.854, de fecha 18 de octubre de 2013.- SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13/03/2014, a las 08:30 A. M.- Notifíquese al imputado Ignali José Colmenarez.-. Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ____________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.