REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001846
ASUNTO : KP01-P-2010-001846
JUEZA: Abg. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: Abg. Elena García Montes
ALGUACIL: Carlos Álvarez
IMPUTADO:
CARLOS LUIS VISCAYA HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.726.262, (NO PORTA), venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en: Calle 3, con carrera 6, flor de mayo, casa S/N, de color azul, a cien metros del supermercado. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: NO TIENE. DE LA REVISION DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO REGISTRA EL ASUNTO P-2011-4846, POR AMNTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6
REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEFENSA TÉCNICA: Abg. VERONICA RAMOS
FISCAL 11º DEL M. P. ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: CARLOS LUIS VISCAYA HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.726.262, (NO PORTA), venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en: Calle 3, con carrera 6, flor de mayo, casa S/N, de color azul, a cien metros del supermercado. Barquisimeto, Estado Lara. a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la imputado CARLOS LUIS VISCAYA HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.726.262, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público; asimismo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas solicito la autorización para la destrucción de la droga incautada, es todo.
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, ES TODO”.-
De los alegatos de la defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, en juicio demostrare la inocencia de mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas y ofrecidas por el ministerio público, es todo”.- -
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al imputado CARLOS LUIS VISCAYA HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.726.262, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- imputado CARLOS LUIS VISCAYA HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.726.262, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del CARLOS LUIS VISCAYA HERNÀNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.726.262, por el delito de de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. STERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos, como lo es presentación cada 15 días. QUINTO: Se ORDENA la autorización de la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 193 del de la Ley Orgánica de Drogas.- SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio Nº 6 A LOS FINES DE SU ACUMULACION CON EL ASUNTO P-2011-4846.notifiquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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