REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-002902
ASUNTO : KP01-P-2014-002902


Corresponde a este Juzgado en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano STIBEN ALEXANDER GARMENDIA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.505.753, de 24 años de edad, natural de Quibor, con fecha de nacimiento 23-02-1989, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción, 1 año de bachillerato, hijo de Félix Garmendia y Maribel Sivira, residenciado: el garabatal calle 1 con avenida María Pereira de Daza, casa S/N, la segunda casa a mano izquierda, Barquisimeto estado Lara, teléfono: 0424-5569614, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 con sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal concatenado con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VALENZUELA CONCEPCION Y DEIBIN ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad V-18.431.902 y V-23.491.508 en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta pública, en el que solicita a éste Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 con sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal concatenado con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VALENZUELA CONCEPCION Y DEIBIN ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad V-18.431.902 y V-23.491.508 y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “ en fecha 23 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 10:00 am, el ciudadano STIBENS ALEXANDER GARMENDIA SIVIRA, apodado “ARMANDITO”, al momento que se encontraba en compañía de un ciudadano desconocido, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logra despojar al ciudadano JOSE (vicima) del vehiculo marca MD HAOJIN, modelo HJ150, color ROJO, tipo PASEO, placas: AB2J74V, quien se desplazaba por el Barrio Che Guevara, calle principal, via publica, Parroquia Juan Bautista, Municipio Jiménez, estado Lara, logrando darse a la fuga en el citado vehiculo; posteriormente en el local Comercial “siempre Viva”, ubicado en el Barrio la Libertad, Calle, 14, entre avenidas 1A y 1B, de dicha parroquia, el mismo acciona el arma de fuego en contra de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VALENZUELA CONCEPCION Y DEIBIN ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad V-18.431.902 y V-23.491.508, quienes presentaron las siguientes heridas: una (01) en la región del Tórax y una en la región Lumbar y el otro una (01) herida en la región del Tórax y otra en la región del brazo izquierdo respectivamente.


El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de la presunta comisión de este hecho punible, ordeno el inicio de la investigación, así como la práctica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal.

Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito, 1) Orden de inicio de Investigación de fecha 26 de febrero de 2013; 2) Transcripción de Novedad; 3) Acta de Inspección Técnica N° 00099; 4) Acta de Inspección Técnica N° 00101-13; 5) Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Noviembre de 2013. 6) Acta de Entrevista de fecha 23 de Noviembre de 2013. 7) Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Noviembre de 2013. 8) Acta de Entrevista de fecha 23 de Noviembre de 2013. 9) Acta de Entrevista de fecha 23 de Noviembre de 2013, 10) Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de Seriales N° 9700-388-AEV-010-11-13, 11) Resultado de Experticias Medico Legal, 12) Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Noviembre de 2013, 13) Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Noviembre de 2013, 14) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-127-DC-UB-1355-11-13 de fecha 27 de Noviembre de 2013.

En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren insertos en el presente asunto, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano STIBEN ALEXANDER GARMENDIA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.505.753, de 24 años de edad, natural de Quibor, con fecha de nacimiento 23-02-1989, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción, 1 año de bachillerato, hijo de Félix Garmendia y Maribel Sivira, residenciado: el garabatal calle 1 con avenida María Pereira de Daza, casa S/N, la segunda casa a mano izquierda, Barquisimeto estado Lara, teléfono: 0424-5569614, han sido autores o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 con sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal concatenado con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VALENZUELA CONCEPCION Y DEIBIN ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad V-18.431.902 y V-23.491.508.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 con sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal concatenado con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VALENZUELA CONCEPCION Y DEIBIN ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad V-18.431.902 y V-23.491.508, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 con sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal concatenado con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VALENZUELA CONCEPCION Y DEIBIN ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad V-18.431.902 y V-23.491.508, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano investigado es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano STIBEN ALEXANDER GARMENDIA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.505.753, de 24 años de edad, natural de Quibor, con fecha de nacimiento 23-02-1989, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción, 1 año de bachillerato, hijo de Félix Garmendia y Maribel Sivira, residenciado: el garabatal calle 1 con avenida María Pereira de Daza, casa S/N, la segunda casa a mano izquierda, Barquisimeto estado Lara, teléfono: 0424-5569614, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los art. 5 y 6 con sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal concatenado con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR RAFAEL VALENZUELA CONCEPCION Y DEIBIN ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad V-18.431.902 y V-23.491.508, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara.

Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-



Juez de Control Nº 2
Abg. Anarexy Camejo

Secretaría Administrativa