REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2014-000011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-000013

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, en su condición de Defensor Publico Primero Penal del ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA GARCIA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/01/2014 y Fundamentada en Fecha 13/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código penal.

Se recibió recurso de apelación de auto interpuesto por la Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, en su condición de Defensor Publico Primero Penal del ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/01/2014 y Fundamentada en Fecha 13/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código penal.

Dándosele entrada en fecha 31 de Enero 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, en su condición de Defensor Publico Primero Penal del ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA GARCIA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 06/01/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 31/01/2043, Que desde el día 14/01/2014 día hábil de la decisión de Fecha 13/01/2014 hasta el día 20/01/2014 trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal se evidencia que desde el día 21/01/2014, día hábil siguiente al emplazamiento de la Defensa Privada, hasta el día 23/01/2014 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, tal como se desprende del computo suscrito por la secretaria del tribunal A Quo que riela al folio (18) y (19) del presente recurso. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva.
“…5º Las Que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este Código.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, en su condición de Defensor Publico Primero Penal del ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/01/2014 y Fundamentada en Fecha 13/01/2014, mediante el cual le decreto la Medida Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código penal.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (05) días del Mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda López Guzmán
(Ponente)




La Secretaria,

Abg. Esther Camargo















ASUNTO: KP01-R-2014-000011
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