REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2014-000096
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000028

PARTE SOLICITANTE: NAUN ABACU MORILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.520.630.-

APODERADOS DE LA SOLICITANTE: Se encuentra debidamente asistido por la Dra. BRIGIDA DAISY RAMOS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.130.037.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la presente Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano NAUN ABACU MORILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.520.630, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRIGIDA DAISY RAMOS BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.037, y de este domicilio, y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva de los mismos, observa lo siguiente:
Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 15 de Febrero del año en curso, ahora bien, en análisis de la normativa que regula la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Registro Civil, que entro en vigencia en fecha 15 de marzo del año 2010, la cual deroga los artículos 458 del Código Civil, así como los indicados en las Disposiciones Derogatorias de la citada ley. Los tribunales civiles serán competentes para conocer de estas solicitudes una vez que el interesado haya agotado la vía administrativa, por cuanto el artículo 88 de la ley Orgánica de Registro Civil, en su primer aparte, reza:
Artículo 88:
…omisis…
“Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
…omisis…
Igualmente el procedimiento para la inscripción de personas mayores de edad, esta previsto en el artículo 29 de la Resolución N° 100623-0220 Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil en concordancia con el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales estipulan que se podrá recurrir a la vía judicial, siempre y cuando se haya agotado la vía administrativa. En consecuencia encontrándose derogada la norma rectora debe este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la presente Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, INADMISIBLE. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente, con la devolución de los originales previa certificación en autos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID E. FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO. ASUNTO: FP02-S-2014-000096
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000028
MEF /Lma