REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de febrero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-001648
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000026
Revisado como ha sido la presente demanda contentiva de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana SONIA MARISOL BASTARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.555.089, representada por los Abogados en ejercicio RAMON EFRAIN PRIETO y CRISTHIAM MALLA PINTO, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.676. y 119.202, respectivamente, como se desprende de copia simple del Instrumento Poder otorgado por dicha ciudadana a los supra mencionados abogados; contra el ciudadano LIBERIO EDMUNDO CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.932, este Tribunal observa: que el matrimonio civil que unía a los prenombrados ciudadanos, fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Estado Bolívar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de septiembre de 2013, según lo expuesto por la actora en su escrito libelar, toda vez que no fue consignada copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio citada, es decir, que el último domicilio conyugal se presume fue en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como se observa igualmente que el inmueble susceptible de partición de dicha comunidad conyugal se encuentra ubicado en la Urbanización Unare II, Vereda 19, Casa Nº 036-09, Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según lo señalado en el libelo de la demanda y del que tampoco se acompañó documento original.- Por todo lo expuesto se desprende que el bien inmueble que se pretende partir se encuentra ubicado fuera de la competencia de este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 42 del Código de Procedimiento civil es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la dicha demanda en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-001648
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000026