REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006106
AUTO FUNDADO QUE NIEGA MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en fecha 03-02-2014 solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público representada por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA, a los fines de su Imputación, en la causa fiscal Nº MP-447150-2013, y contra su defensor privado el abogado Reinaldo Saume Losada, en la presente causa llevada por dicha Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que dio inicio a una Investigación Penal por la presunta comisión del delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual figura como víctima la ciudadana María Teresa Ferreira Gil; señalando dicha representación fiscal la necesidad celebrar el acto formal de imputación al investigado de autos; manifestando la vindicta pública en su solicitud que:
“…se hace necesario la práctica del ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, lo cual no ha sido posible realizar por causas atribuibles tanto al investigado como a su defensa técnica, toda vez, que en primer lugar se pretendió solicitar la intervención del tribunal, a los fines de que este le señalara al ministerio público el tipo penal que debía imputar, situación ésta que esta representación fiscal dejó claro, en acta que consta en la causa, limitándose ese Tribunal, solo a solicitar (como es lo correcto) constancia de la individualización del investigado en la causa, posterior a ello se han presentado distintas tácticas dilatorias, tendientes a retardar el acto de imputación, tales como asistir el día y hora fijado para la imputación solo el defensor alegando que no se someterían a la imputación fiscal sino hasta que el tribunal recibiera el expediente para que le señalara al ministerio público cual tipo Penal debía imputar, aclarado este punto, posteriormente acudió el investigado, esta vez sin compañía de su abogado defensor, señalando que este había tenido un problema personal y que por tanto no comparecería, quedando así notificado de la nueva fecha y hora para la celebración del acto y comprometiéndose a notificarle a su abogado defensor. Posterior a esto, llegada la fecha para este acto de imputación, se presenta el defensor, informando que su cliente había salido de viaje, que el desconocía su destino y que tal vez regresaría el 15 de febrero, por lo que evidentemente estamos en presencia de unas tácticas dilatorias al proceso que pone en evidencia al investigado de no querer someterse voluntariamente al proceso de investigación mostrando una conducta evasiva de la justicia que lo conlleva a una obstaculización a la investigación llevada por el ministerio público y el desinterés en la búsqueda de la verdad, porque como es sabido, es necesario tener claridad sobre la finalidad del proceso. Es importante aclarar, que si ciertamente el investigado ha comparecido al Despacho fiscal, no ha sido precisamente a dar cumplimiento de la solicitud de comparecencia a los fines de celebrar el acto de imputación, obstruyendo cada día a fin de evitar que se celebre el acto de imputación formal…solicito sea decretado en contra de los ciudadanos de marras MANDATO DE CONDUCCIÓN, ante este despacho fiscal el día MARTES 04 DE FEBRERO a las 9: 00 A.M., solicitud ésta que hago de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal como se dijo antes, por la presunción de peligro de fuga dado la magnitud del daño causado y por la presunción del peligro de obstaculización y por la necesidad de imputarle al ciudadano antes nombrado los hechos por los cuales se encuentra investigado…”
En atención al requerimiento fiscal, esta juzgadora considera necesario destacar que al escrito de la solicitud de mandato de conducción consta como anexo la siguiente documentación:
• Acta de Comparecencia obligatoria del presunto agresor, de fecha 25-10-2013, suscrita por la representación fiscal, por el investigado de autos y por el defensor de dicho ciudadano, mediante la cual se deja constancia que se le informa que en la causa investigada, donde aparece denunciado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima la ciudadana mencionada ut supra, indicando textualmente dicha acta lo siguiente. “… impuesto del motivo de su comparecencia; así como de los derechos que le asisten en el transcurso de la investigación se le imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. Es todo, se leyó y conforme firma”. ( Tal como se evidencia de folio 52 del presente asunto)
• Acta de Comparecencia, de fecha 20-01-2014, suscrita por la representación fiscal y el investigado de autos, donde la vindicta pública deja constancia de lo siguiente: “… Siendo las 9:00 de la mañana de hoy 20-01-2014, comparece por ante este despacho previa citación, el ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA … a los fines de que rinda declaración como imputado según lo establecido en el art. 132 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 13-MP-447150-13,.. el precitado ciudadano asiste sin compañía de su abogado, manifestando que el mismo se encuentra en caracas no pudiéndose trasladar para el acto fijado en esta representación fiscal, razón por la cual se difiere el referido acto y se procede a fijar el mismo para el día 21-01-2014, a las 2:00 de la tarde, para lo cual queda el ciudadano OSE ANTONIO MARTIN MENDOZA, debidamente indicándosele que debe comparecer el día y hora indicada en compañía de su abogado defensor. Es todo, se leyó y conformes firman…”( Tal como se evidencia de folio 53 del presente asunto)
• Escrito presentado por el abogado defensor, ante el despacho fiscal mencionado, de fecha 21-01-2014, en el cual el mismo deja constancia de lo siguiente: “…En virtud de la solicitud presentada al Tribunal de Control 3, con competencia en la materia de Violencia a los fines de revisar los hechos formulado en su denuncia por la ciudadana María Teresa Ferreira Gil ante la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el auto de Fecha 20 de enero del presente año, en el cual el mencionado tribunal acuerda solicitar las actuaciones al Ministerio Público para revisar los hechos y pronunciarse sobre la competencia de los mismos es por lo que solicito se suspenda el Acto de Imputación fijado para el día de hoy ya que de la decisión del mencionado tribunal depende o no el conocimiento de la presente investigación por este u otro despacho Fiscal con Competencia en Delitos Ordinarios, razón por la cual debe remitirse lo solicitado por dicho Tribunal y suspender el acto hasta su pronunciamiento..” ( Tal como se evidencia de folio 54 del presente asunto)
• Acta de Comparecencia, de fecha 21-01-2014, suscrita por la representación fiscal y el abogado defensor, el abogado Reinaldo Saume Losada, donde la vindicta pública deja constancia de lo siguiente: “…Comparece por ante ese despacho el ciudadano abogado Reinaldo Saume Losada, … quien funge como Defensa Técnica del ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA, quien funge como investigado en la causa penal MP-447150-13, el cual no comparece al presente acto, razón por la cual se difiere el mismo y se fija para el día 24-01-2014 a las 2:30pm, quedando su abogado debidamente notificado e instándole a que proceda a notificarle a su defendido. Es todo, se leyó y conformes firman...” ( Tal como se evidencia de folio 55 del presente asunto)
• Acta de Comparecencia, de fecha 24-01-2014, suscrita por la representación fiscal y el investigado de autos, el ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA, donde la vindicta pública deja constancia de lo siguiente: “… el citado ciudadano asiste sin compañía de su Defensa Técnica…, manifestando el prenombrado ciudadano que a su defensor no lo pudo localizar, y que fue informado por parte de otro colega que a su Abogado al parecer lo habían atracado, sin embargo no tiene la seguridad de la información, … razón por la cual se difiere el mismo y se fija para el día 27-01-2014 a las 2:00pm,…” ( Tal como se evidencia de folio 56 del presente asunto)
• Acta de Comparecencia, de fecha 27-01-2014, suscrita por la representación fiscal y el abogado defensor, el abogado Reinaldo Saume Losada, donde la vindicta pública deja constancia de lo siguiente: “…compareció ante este despacho el Dr. Reinaldo Saume, en su condición de abogado defensor del ciudadano y en consecuencia expuso: “Comparezco a los fines de informar que el acto de imputación fijado para esta misma fecha contra el ciudadano no se podrá llevar a efecto, por cuanto mi cliente, tenía un viaje previsto para esta fecha desconozco el destino, desconozco la fecha, creo que se iba hoy y regresa el 12 de febrero, eso es todo”…” ,…” ( Tal como se evidencia de folio 57 del presente asunto)
En atención a los argumentos que preceden, y revisadas las actuaciones que constan en autos consignadas por la representación fiscal, quien juzga considera necesario destacar que el acto de imputación ha sido fijado en cuatro oportunidades durante el lapso de ocho días, oportunidades a las que a dos ha asistido el imputado y a dos su defensa técnica, adicionalmente no consta en autos acto de comunicación alguno realizado por parte de la representación fiscal y mucho menos resulta de los mismos a los fines de determinar que el investigado de autos ha sido informado de la celebración del acto de imputación posterior al día 27-01-2014, circunstancias éstas que obligan a quien decide a establecer que no se evidencia una actitud contumaz por parte del investigado; careciendo en tal sentido de motivos para librar el mandato de conducción en contra del investigado de autos solicitado por la vindicta pública en el presente asunto y así se decide.
Igualmente quien juzga considera necesario indicar respecto de la solicitud fiscal de mandato de conducción dirigida al defensor privado, que según lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, se prevé la posibilidad a los órganos jurisdiccionales previa solicitud del Ministerio Público, de ordenar la conducción por medio de la fuerza pública a cualquier persona que esté siendo investigada; lo que obliga inferir a esta juzgadora a establecer que dicha figura está destinada solo para los investigados y no para la defensa técnica; en tal sentido se niega la solicitud de la vindicta pública del mandato de conducción para el defensor privado, el ciudadano abogado Reinaldo Saume Losada, por improcedente y así se decide.
En otro orden de ideas, y dado el principio de concentración que rige el proceso, quien decide considera necesario destacar que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando con el carácter de DIRECTOR DEL PROCESO, siendo éste órgano jurisdiccional el competente dada la fase en que se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de la defensa técnica de CONTROL JUDICIAL, que hiciera en fecha 15-01-2014, tal como riela entre los folios 7 y 14, ha requerido en tres oportunidades de la vindicta pública, tal como se evidencia de los folios 15, 17,20, 27, 28, 29, 33, 34, 36 y 37 del presente asunto) TODOS LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTE LA DEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL INVESTIGADO JOSE ANTONIO MARTÍN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 77, 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; siendo necesario destacar que del contenido de dicho articulado se desprende la obligatoriedad por parte de los órganos receptores de denuncia y del Ministerio Público, la elaboración del expediente completo que ocupa la presente causa, el cual se requiere su remisión a este juzgado a los fines de emitir pronunciamiento a la solicitud de la defensa técnica, en tal sentido este despacho ordena instar nuevamente a la vindicta pública a los fines de que remita la documentación antes señalada y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscalía 3º del Ministerio Público del estado Lara, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA (investigado de autos) y Reinaldo Saume Losada (abogado defensor privado en la presente causa).
SEGUNDO: Se ordena por cuarta vez instar a la Vindicta Pública remitir TODOS LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTE LA DEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL INVESTIGADO JOSE ANTONIO MARTÍN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 77, 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en el entendido de la remisión del expediente completo que ocupa la presente causa que se encuentra en dicho despacho fiscal, el cual se requiere su remisión a este juzgado a los fines de emitir pronunciamiento a la solicitud de la defensa técnica referido al CONTROL JUDICIAL, que hiciera en fecha 15-01-2014.
TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 04 de Febrero de 2014
Juez de Control Nº 03
Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-6106