REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-000541

SOLICITANTE: MARLENY DEL CARMEN GIL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.227.140, de éste domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 30 de enero de 2014, la ciudadana MARLENY DEL CARMEN GIL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.227.140, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA); presento solicitud en la cual expuso que el padre de su hija, ciudadano ANDY OMAR LIAREZ RODRIGUEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.778, falleció en fecha 20 de octubre de 2013, dejando como única y universal heredera a su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), tal como consta en declaración de Unicos y Universales Herederos emanad del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de fecha 16 de Diciembre de 2011, y por cuanto en vida laboró en la empresa SERVICIOS MANCOMUNADOS BIENESTAR C.A. por lo cual solicita autorización judicial para tramitar los beneficios que le corresponden a su hija, tal como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia de planilla de registro del asegurado correspondiente al de cujus, y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Febrero de 2014, se ordenó tramitar la misma de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 03 al 05, copia de la declaración de Únicos y Universales Herederos, y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, de las cuales se evidencia que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es la Única y Universal Heredero del De Cujus ANDY OMAR LINAREZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.778, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARLENY DEL CARMEN GIL GIL, ut supra identificada, solicita autorización judicial para ejecutar el cobro de los beneficios que le corresponden a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), por cuanto su padre era trabajador de la empresa SERVICIOS MANCOMUNADOS BIENESTAR C.A.; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en su condición de heredera del De Cujus ANDY OMAR LINAREZ RODRIGUEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.778, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARLENY DEL CARMEN GIL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.227.140 para ejecutar el cobro de los beneficios laborales, tales como prestaciones sociales, y demás beneficios económicos por motivo de la relación laboral, que le corresponden a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), por cuanto su padre era trabajador de la empresa SERVICIOS MANCOMUNDOS BIENESTAR C.A..
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de 2014

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356-2014 y se publicó siendo las 11:12 a. m.
LA SECRETARIA,

LLA/Diana-
ASUNTO: KP02-J-2014-000541