REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, tres (03) de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-003792

Demandante: EDUAR ALEXANDER GUTIERREZ SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.854.541, asistido por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Demandada: ARIANNY MICAELLYS BARRETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.473.000.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
Motivo: Responsabilidad de Crianza, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2.014, entre los ciudadanos EDUAR ALEXANDER GUTIERREZ SIONCHEZ Y ARIANNY MICAELLYS BARRETO TORRES, titulares de las cedulas Nº- V- 17.854.541 y V- 20.473.000, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza, incoada por el ciudadano EDUAR ALEXANDER GUTIERREZ SIONCHEZ contra la ciudadana ARIANNY MICAELLYS BARRETO TORRES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil catorce. Año 203º y 154º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 289-2014, siendo las 09:20 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2013-003792
IVBT/CABM/Denisse.-
03-02-2014