REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2014-000090


SOLICITANTE: SILVIA JOSEFINA SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.011.822.
ASISTIDO POR: Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 10 de Enero de 2014, la ciudadana SILVIA JOSEFINA SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.011.822; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ILIANA BETZABETH SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.851.468. Acompaña su solicitud con copia certificadas de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Enero de 2014, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ILIANA BETZABETH SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.851.468. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 31 de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-000090 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana SILVIA JOSEFINA SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.011.822, asistido por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara. Presente la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana: ILIANA BETZABETH SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.851.468, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), a la ciudadana: ILIANA BETZABETH SUAREZ PERAZA, antes identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños y niñas en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: ILIANA BETZABETH SUAREZ PERAZA, de ser Curadora del beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, a la ciudadana ILIANA BETZABETH SUAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.851.468. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2014. 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 295-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:58 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Bullones.

Curatela
KP02-J-2014-000090
03/02/14
IVB/CBM/Andrea’.-