REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-000061
SOLICITANTE: GERALDINE SKARLET VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.166.066.
ASISTIDO POR: DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2014, la ciudadana: GERALDINE SKARLET VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.166.066; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN ELENA COLMENAREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.843.187. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 17 de enero de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana CARMEN ELENA COLMENAREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.843.187. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 31 de enero de 2.014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-000061, de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana GERALDINE SKARLET VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.166.066, asistida por el Defensor Público Segundo del sistema de protección del niño, niña y adolescente del estado Lara. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadana CARMEN ELENA COLMENAREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.843.187, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) a la ciudadana CARMEN ELENA COLMENAREZ MENDOZA, antes identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN ELENA COLMENAREZ MENDOZA, de ser Curador de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA); a la ciudadana CARMEN ELENA COLMENAREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.843.187. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 03 días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 300-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2014-000061
03/02/2014
IVBT/CB/Rene
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