ASUNTO : FP02-V-2013-000711
RESOLUCION PJ0822014000153

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy veintiséis (26) de febrero 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y el Secretario del Circuito ciudadano Héctor Martínez, se deja constancia que compareció la ciudadana ALONDRA NAZARELIZ ACOSTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V 20.262.402 y de este domicilio, con la asistencia del ciudadano RENNY RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 165.924 Y el ciudadano OSMIN ALFREDO ALACAYO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 8.881.560 y de este domicilio, con la asistencia de los ciudadanos CARMEN BARBOZA SILVA abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nª 105.314, y PEDRO JOSE VALLEE abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nª 27.484,en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, manifestaron su intención de resolver este asunto en esta fase y en este acto de SUSTANCIACION y convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 4.000,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta que tiene aperturada la madre en el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente Nª 0191-0074-04-2174010759. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de AGOSTO una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,00), correspondiente al bono vacacional devengado por el padre TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos y medicina. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de corriente, ya aperturada por la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. QUINTA: Se deja constancia que el progenitor labora en su ejercicio privado de la medicina, y tiene un sueldo aproximadamente de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS, 13.500), mensuales. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de Sustanciación. Expídase copia certificada de la presente a las parte Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTE





EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR MARTINEZ