ASUNTO: FP02-V-2012-001292
RESOLUCION Nº PJ0822014000146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que quien suscribe, se abocó al conocimiento de la causa, librando las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos LIZNARDY LOISE DE ALMEIDA PERALES y ELIEZER ELÍAS RODRÍGUEZ LARA. De igual manera, se observa que en fecha 06 de agosto del 2013, la Secretaria dejó constancia de la notificación de las partes del abocamiento y que la misma se reanudaría en el estado que se encontrare.

Ahora bien, vista que en la presente causa se omitió acordar la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pero es el caso que acogiendo criterio y vista la Resolución Nº FP02-R-2012-000343 (8448) dictada en fecha 12/12/2012, por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de que se proceda nuevamente a admitir la pretensión de Divorcio ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reconducir el proceso al estado de ADMITIR nuevamente la demanda contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, ordenando la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, los fines de que tenga conocimiento sobre la presente demanda que cursa por ante este Despacho, de conformidad con el artículo 170, literales “d” y “g” y 172 de la Ley Orgánica para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. En concordancia con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase como se ha decidido.-
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lolimar García Hurtado
La Secretaria de Sala


Abg. Neila Brizuela
LGH/Daisy Torres.-