ASUNTO: FP02-J-2013-001134
Resolución Nº PJ0822014000
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SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del Acuerdo por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha 12 de Noviembre de 2013, suscrita por los ciudadanos: ESTILITA ANTONIA ALVARADO ALMARIO y RAÚL MORENO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.199.921 y V-7.914.650 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSAURA CUSIMANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.201, en cuyo escrito constante de un (01) folio útil y veintitrés (23) anexos, y escrito de fecha 29-01-2014, acuerdan adjudicarse amistosamente y mutuamente los bienes, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud de las beneficiarias, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 177 Parágrafo Primero literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem y Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Así se decide. Cúmplase. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez 1º de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lolimar García Hurtado
La Secretaria de Sala


Abg. Neila Brizuela


LGH/Daisy Torres.-