ASUNTO: FP02-J-2013-001053
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitud: Titulo Supletorio.-
Solicitantes: Marilia Nohemí Díaz Romero,
Dayiber Gregoria Díaz Romero,
Mirna Trinidad Ortega Romero y
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Vistas las actuaciones promovidas por los ciudadanos: MARILIA NOHEMI DIAZ ROMERO, DAYIBER GREGORIA DIAZ ROMERO, MIRNA TRINIDAD ORTEGA ROMERO e (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.827.499, V-18.827.500, V-21.110.109 y V-25.695.583, los tres primeros mayores de edad y el último de diecisiete (17) años de edad, representado por su progenitora, ciudadana MARISELA NOHEMI ROMERO NAVARRETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.768, y dado que han sido evacuados los testigos: AURIMAL MINDALIA LOZADA y JOSE GUSTAVO PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 14.290.752 y 779.900, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 Mts. 2), de superficie Ubicado en el Callejón Los Francos, Casa Nº 15, del Sector Barrio La Lorena. Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene construida unas Bienhechurías constate de las siguientes características: Techo de Zinc, Pisos de Cemento liso, Paredes de bloques, Ventanas Basculante, Puertas de Hierro, Instalaciones Eléctricas, Marcos de Puertas y Ventana de Metal, Estructuras de Concreto Frisados; y dicha bienhechuría tiene la siguiente distribución: una (01) Sala Comedor, un (01) Porche, un (01) Corredor, una (01) Cocina, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Cercado totalmente con Bloques y Fundaciones de Concreto Armado, la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Casa y Solar de Rafaela Navarrete. SUR: Casa y Solar de Luisa Ortiz. ESTE: Callejón Los Francos. Y OESTE: Casa y Solar de Yaira Borrego. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la propiedad de la referida construcción a los ciudadanos MARILIA NOHEMÍ DÍAZ ROMERO, DAYIBER GREGORIA DÍAZ ROMERO, MIRNA TRINIDAD ORTEGA ROMERO Y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
, antes identificados, y el último representado por su progenitora, ciudadana MARISELA NOHEMI ROMERO NAVARRETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.768, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NEILA BRIZUELA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NEILA BRIZUELA
LGH/Daisy Torres.-
Mediante Resolución Nº PJ0822014000144, se dictó sentencia Interlocutoria, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por los ciudadanos MARILIA NOHEMÍ DÍAZ ROMERO, DAYIBER GREGORIA DÍAZ ROMERO, MIRNA TRINIDAD ORTEGA ROMERO Y YORDI ULISE ORTEGA ROMERO(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, antes identificados, y el último representado por su progenitora, ciudadana MARISELA NOHEMI ROMERO NAVARRETE.
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