Asunto: FP02-J-2013-000369
Resolución Nº PJ0822014000130



Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR y ante la empresa Aseguradora IBEROAMERICANA DE SEGURO, C.A.

Solicitante: Ciudadana: SONIA YAMILA LÓPEZ DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.955.253, representante legal (madre) de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: ALEJANDRO ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 124.937.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 29 de Abril de 2013, por la ciudadana SONIA YAMILA LÓPEZ DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.955.253, representante legal (madre) de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: ALEJANDRO ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 124.937.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y siete (37) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 14/05/2013.

En fecha 04 de Diciembre del 2013, se dictó auto cursante al folio ochenta y nueve (89) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día dieciséis (16) de diciembre de 2013, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).

En fecha 28 de enero del 2014, se dictó auto cursante al folio noventa y tres (93) donde se reprogramó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día catorce (14) de febrero de 2014, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m).

En fecha catorce (14) de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela al folio noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) respectivamente, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: SONIA YAMILA LOPEZ DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.955.253 representante legal (madre) de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: ALEJANDRO ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 124.937. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la referida adolescente. Así mismo, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero ante la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR y ante la empresa Aseguradora IBEROAMERICANA DE SEGURO, C.A., tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los concepto de prestaciones sociales y demás beneficios ante la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR y cobro de la póliza de seguro de vida suscrita con la ante la empresa Aseguradora IBEROAMERICANA DE SEGURO, C.A., que le pueda corresponder a su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: SONIA YAMILA LÓPEZ DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.955.253, asistida por el ciudadano: ALEJANDRO ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.937, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
, de doce (12) años de edad, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: SONIA YAMILA LOPEZ DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.955.253, para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, los beneficios que les puedan corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años, ya que el padre NESTOR RAFAEL ARZOLA, Cédula de Identidad V-8.886.671 laboraba en dicha Institución y de igual manera se le Autoriza para que gestione y reciba las cantidades de dinero por ante la Empresa Aseguradora Iberoamericana de Seguro C.A.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ 1º DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. NEILA BRIZUELA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. NEILA BRIZUELA



LGH/Daisy Torres.-



Este Juzgado, mediante Resolución Nº PJ0822014000130 expidió la Correspondiente Autorización Judicial, donde se AUTORIZÓ suficientemente a la ciudadana: SONIA YAMILA LOPEZ DE ARZOLA, proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
, para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR y ante la empresa Aseguradora IBEROAMERICANA DE SEGURO, C.A.