REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2012-000045
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano ROGER RENÉ ZAMORA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.128.663, representado judicialmente por el abogado Carlos Carrasco, Inpreabogado Nº 40.061, contra la Resolución Nº 104/2011 dictada el catorce (14) de septiembre de 2011 por el Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Nº 098/2011 dictada el ocho (08) de septiembre de 2011, que declaró la nulidad de los croquis de avance para solicitud de arrendamiento previo emitidos por la Dirección de Catastro Municipal el veintiocho (28) de septiembre de 2009 y el nueve (09) de diciembre de 2009, improcedente la venta del terreno solicitado por el mencionado ciudadano y ordenó a la referida Dirección la corrección de las medidas para la renovación de los contratos de arrendamiento de las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández hasta donde finaliza el lote de terreno propiedad del demandante, representada judicialmente la referidas ciudadanas por los abogados Guillermo Antonio Cordero Gómez y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 37.620 y 36.137, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante demanda presentada el doce (12) de abril de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 104/2011 dictada el catorce (14) de septiembre de 2011 por el Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Nº 098/2011 dictada el ocho (08) de septiembre de 2011, que declaró la nulidad de los croquis de avance para solicitud de arrendamiento previo emitidos por la Dirección de Catastro Municipal el veintiocho (28) de septiembre de 2009 y el nueve (09) de diciembre de 2009, improcedente la venta del terreno solicitado por el mencionado ciudadano y ordenó a la referida Dirección la corrección de las medidas para la renovación de los contratos de arrendamiento de las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández hasta donde finaliza el lote de terreno propiedad del demandante.
Segunda Pieza:
I.2. Antecedentes administrativos acompañados con el libelo de demanda.
Tercera Pieza:
I.3. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y a la Fiscal General de la República.
I.4. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de abril de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio General Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.5. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de abril de 2012 se abrió el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el nueve (09) de mayo de 2012 se declaró la suspensión provisional de los efectos de la Resolución impugnada, mientras dure el presente juicio.
I.6. Mediante auto dictado el siete (07) de mayo de 2012 se ordenó la citación de las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández, a los fines de su comparecencia a la audiencia de juicio.
I.7. El diez (10) de mayo de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, cumplida.
I.8. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente reformó la demanda.
I.9. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República, cumplida.
I.10. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de septiembre de 2012 se admitió la reforma de demanda presentada, ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y de las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández, así como la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y a la Fiscal General de la República.
I.11. Mediante auto dictado el dos (02) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio General Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y de las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández, así como la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, librándose el referido despacho mediante auto dictado el dieciséis (16) de octubre de 2012.
I.12. El veinticinco (25) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador y las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández, así como la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, cumplida.
I.13. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de septiembre de 2013 se ordenó librar nuevamente oficio de notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informarle de la admisión de la reforma de la demanda, ordenándose comisionar nuevamente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, librándose la referida comisión mediante auto dictado el ocho (08) de octubre de 2013.
I.14. El doce (12) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Vezuela, cumplida.
Cuarta Pieza:
I.15. Mediante diligencia presentada el tres (03) de febrero de 2014 el abogado Guillermo Antonio Cordero, Inpreabogado Nº 37.620, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández, consignó poder que acredita su representación.
I.16. De la audiencia de juicio. El tres (03) de febrero de 2014 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del abogado Roger Rene Zamora Castellano, actuando en su propio nombre y representación y los abogados Juan Antonio Sánchez y Guillermo Cordero Gómez, actuando en carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández, codemandadas en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia del Síndico Procurador del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar. En dicho acto la parte recurrente promovió documentales, ratificó el valor probatorio de las acompañadas con el libelo de demanda y promovió prueba de exhibición, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida promovió documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el tres (03) de febrero de 2014, acto al que compareció la parte demandante y las codemandadas, en el cual se indicó que las partes podrían oponerse a las pruebas promovidas en dicho acto dentro de los tres días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron durantes los días: 04, 05 y 06 de febrero de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte demandante a los fines que el Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar exhiba los contratos de arrendamiento suscritos con las ciudadanas Luisa Hernández y Eneida Hernández, según lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Nº 098/2011 dictada el ocho (08) de septiembre de 2011, sobre la parcela de terreno cuyos linderos son: Norte: con el Hotel Leocar; Sur: Casa solar de Efraín Torres; Este: Calle El Dorado, y Oeste: Con Restaurante el Secreto de la Crema; equivalente a un área de treinta y seis metros cuadrados con cinco centímetros (36,05 M2), observa este Juzgado Superior que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
Al respecto, observa este Juzgado que la promovente afirmó los datos que conoce sobre el contenido de los documentos que pretende sean exhibidos, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, por tanto, cumplidos los extremos señalados en el artículo 436 ejusdem, este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Síndico Procurador del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, exhiba o entregue los referidos documentos, con la advertencia de que si los instrumentos no fueren exhibidos en el término indicado, se tendrá como exacta la afirmación hecha por la solicitante de tales medios probatorios. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|