REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000093

En la querella por cobro de intereses moratorios incoada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LARA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.827, Inpreabogado Nº 86.361, actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortíz, Inpreabogado Nros. 36.137; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el tres (03) de octubre de 2013 la parte actora fundamentó la demanda funcionarial contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, demandando el pago de intereses moratorios derivados del retardo en el pago de las prestaciones sociales.

I.2. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de octubre de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de octubre de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El veintiuno (21) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el tres (03) de diciembre de 2013 la representación judicial del Municipio Heres dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El diez (10) de febrero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, actuando en su propio nombre y representación y del abogado Juan Antonio Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el catorce (14) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diez (10) de febrero de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 11, 12, 13, 14 y 17 de febrero de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 18, 19 y 20 de febrero de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellada con la contestación de la demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS