REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2013-000046
En la Demanda por cobro de intereses moratorios incoada por la ciudadana JOSEFA MERCEDES VALERA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.878, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Cecilia Jiménez, Tomás Clark, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Andreina Padrón, Salvador Godoy, Ramón Ruíz y Vanesa Valery, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910 y 141.597, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2013 la parte actora fundamentó la demanda contra el estado Bolívar solicitando la cancelación de intereses moratorios derivados del retardo en el pago de sus prestaciones sociales y costas procesales.
I.2. Mediante sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordenó el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el veinte (20) de junio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de octubre de 2013 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.5. De la audiencia preliminar. El cinco (05) de febrero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y del abogado José Tirado en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.6. Mediante escrito presentado el siete (07) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales.
I.7. Mediante escrito presentado el diez (10) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte querellante ratificó las documentales acompañadas con el libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cinco (05) de febrero de 2014, acto al que comparecieron las partes en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 06, 07, 10, 11 y 12 de febrero de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 13, 14 y 17 de febrero de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada este Juzgado ADMITE las pruebas documentales por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|