REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2010-000006
En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Félix López, Erick Guevara, Jostineidy Fernández, Zullyan Ron, Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, Odalys Martínez, Tomás Clark, José Nicolás Tirado, Ricardo Bernal, Andreina Padrón, Ramón Ruiz y Vanessa Valery, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 100.407, 114.489, 131.609, 133.113, 139.487 y 141.597, respectivamente, contra el ciudadano JUSTINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.642, representado por el defensor judicial abogado Josué Adán Quijada Belisario, Inpreabogado Nº 124.644, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintitrés (23) de marzo de 2010 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares contra el ciudadano Justino López.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2010 se admitió la demanda interpuesta se ordenó la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del ciudadano Justino López.
I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de practicar la citación del ciudadano Justino López.
I.4. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2010 se abrió cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de junio de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por el Estado Bolívar.
I.5. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de mayo de 2012 la representación judicial de la parte demandante consignó resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contentiva de la citación del ciudadano Justino López sin cumplir y solicitó la citación del demandado mediante carteles conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.6. Mediante auto dictado el treinta (30) de mayo de 2012 se ordenó expedir cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Justino López de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.7. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de junio de 2012 la representación judicial de la parte demandante consignó cartel de emplazamiento publicado en los Diarios El Nacional y El Universal de fechas 14/06/2012 y 18/06/2012.
I.8. Mediante auto dictado el dos (02) de julio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines que proceda a ordenar el traslado de la Secretaria de su Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al demandado.
I.9. El veintinueve (29) de abril de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva de la comisión librada por este Juzgado el dos (02) de julio de 2012, sin cumplir.
I.10. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2013 se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara los fines que proceda a ordenar el traslado de la Secretaria de su Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al demandado y se designó correo especial al abogado Tomás Clark.
I.11. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva de la comisión librada por este Juzgado el quince (15) de julio de 2013 cumplida.
I.12. Mediante diligencia presentada el siete (07) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó designar defensor judicial al demandado y mediante auto dictado el once (11) de noviembre de 2013 se nombró como defensor judicial del ciudadano Justino López al abogado Josué Adán Quijada Belisario, Inpreabogado Nº 124.644.
I.13. Mediante acta levantada el quince (15) de noviembre de 2013 el abogado Josué Adán Quijada Belisario, aceptó el cargo para el cual fue designado y se le tomó juramento de ley.
I.14. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de enero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Ramón Ruiz, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, se indicó que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I.15. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de enero de 2014 el abogado Josué Adán Quijada Belisario, en su carácter de defensor judicial del ciudadano Justino López dio contestación a la demanda rechazando la pretensión incoado contra su representado.
I.16. Mediante escrito presentado el tres (03) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
I.17. Mediante escrito presentado el diez (10) de febrero de 2014 el defensor judicial del ciudadano Justino López, parte demandada, ratificó el valor probatorio de las pruebas documentales consignadas por el actor con el libelo de demandada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciséis (16) de enero de 2014, acto al que compareció la parte demandante, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 17, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2014 y 03 de febrero de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 04, 05, 06, 07 y 10 de febrero de 2014, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 11, 12 y 13 de febrero de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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