REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000558
ASUNTO : KP01-S-2010-000558
RESOLUCIÓN N° 015-14

Visto el escrito presentado por el defensor público ABG. NAILL ARTURO OLIVERA, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ ISIDRO PÉREZ LÓPEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, “EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL” de conformidad a lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribual resuelve de la manera siguiente:

Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 28 de febrero de 2010, por la victima [….], por ante el Cuerpo de Policía del estado Lara, en contra del ciudadano JOSÉ ISIDRO PÉREZ LÓPEZ.

En fecha 30 de noviembre de 2010, fue presentado ante el juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas, decretándosele la medida cautelar sustitutiva de la privativa Judicial de libertad prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos)

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano JOSÉ ISIDRO PÉREZ LÓPEZ, por la comisión de los delitos de (...) EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima […..].

En fecha 27 de mayo de 2010 se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas, ordenándose el auto de apertura a juicio y se mantiene medida cautelar sustitutiva de la privativa Judicial de libertad prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos) en contra del acusado de autos.

En fecha 09 de julio de 2010 es distribuida la causa a este juzgado de juicio N°1 especializado, fijándose juicio oral y público para el día 16 de julio de 2010 el cual ha sido diferido en varias oportunidades.

En fecha 14 de marzo de 2011 se revoca la medida cautelar sustitutiva de la privativa Judicial de libertad prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos) y se ordena librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el ciudadano JOSÉ ISIDRO PÉREZ LÓPEZ.

En fecha 16 de junio de 2011 se celebra audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento) y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privativa Judicial de libertad prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos).

En fecha 23 de septiembre de 2011 se recibe oficio emanado del Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual informan que se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JOSÉ ISIDRO PÉREZ LÓPEZ, en la causa penal signada con la nomenclatura KP01-P-2011-017972.

En fecha 03 de julio de 2012 se apertura juicio oral y privado el cual es interrumpido en fecha 12 de julio de 2012, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del referido ciudadano.

Después de una revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia claramente que el ciudadano JOSÉ ISIDRO PÉREZ LÓPEZ no se encuentra privado por el asunto KP01-S-2010-000558, en consecuencia esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es instar al defensor público NAILL ARTURO OLIVERA, a realizar dicha solicitud por ante el asunto correspondiente donde se encuentra privado de libertad el referido ciudadano.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el defensor público ABG. NAILL ARTURO OLIVERA, en su carácter de Defensor del acusado JOSÉ ISIDRO PÉREZ LÓPEZ, toda vez que el referido ciudadano no se encuentra privado de libertad por el presente asunto. Regístrese y notifíquese al defensor público de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA




LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA ALEJANDRA QUERO MOGOLLÓN