REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000587
CONSTITUCION DE FIANZA:
Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en fecha 18 de febrero de 2014, en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSE VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este tribunal recibe documentación mediante la cual la defensa privada presenta a los ciudadanos GUILLERMO ROLANDO RODRÍGUEZ MARTINEZ CI (…), LUIS VICENTE PEREZ ALVARADO CI (…), EDUARDO LUIS PEREZ GARCES CI (…), LORENA YOSIBEL CASTILLO CASTAÑEDA CI (…) y DEZIS FLORIBEL BOHORQUEZ AVILERA CI (…), de reconocida solvencia económica y moral y jurídicamente capaces de obligarse quienes servirán de fiadores al imputado JOSE AGUSTIN VALERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad nº V-(...).
En LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 244 del Código Orgánico Procesal Pena, las partes realizaron sus alegatos y el Ministerio Público manifestó su conformidad con los recaudos consignados y las personas ofrecidas como fiadores del ciudadano JOSE AGUSTIN VALERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad nº V-(...). Se les explico a los fiadores la medida cautelar impuesta y las obligaciones impuestas al imputado, las cuales debían ser de estricto cumplimiento por parte del presunto agresor. Se le cede la palabra a los fiadores: quienes manifestaron entender el compromiso y obligación de la fianza.
Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores) queda constituida la Fianza Personal quienes se obligan a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del imputado ante este juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el mismo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el imputado se evada, ausente u oculte. Asi como velar por el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victimas y medias cautelares de las establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se fijó con anuencia de las partes la cantidad de Un salario minino, como multa en caso de incumplimiento por parte del imputado de autos, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 244 del COPP.
Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la victima , adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; y prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente.
En cuanto a las medidas cautelares debemos señalar que tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal. Por ello, la contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como obligaciones para el imputados y sus fiadores, las siguientes: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal 2. Presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza, cada vez que así lo ordene. 3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado y 4. Pagar por vía de multa en que caso de no presentar al imputado o imputada dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe psicológico del imputado de autos de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA UNICO: verificado que efectivamente los fiadores presentados por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara con lugar la fianza e impone a los ciudadanos que hoy se constituyen como fiadores de las obligaciones establecidas en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ.
SECRETARIO (A)