REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000050

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia oral especial, celebrada en fecha 07 de Febrero de 2014.

Consta en el presente asunto penal diversos escritos por parte del ciudadano SIMON JOSÉ RODRIGUEZ SILVA, solicitando el sobreseimiento de la causa, solicitando el Archivo Judicial por omisión fiscal, y solicitando por ultimo el ingreso a un espacio anexo a la residencia de la victima por cuanto se le estaba violentando su derecho al trabajo, ya que en dicho lugar se encontraba el taller donde el laboraba. En razón de dichas peticiones, las cuales eran reiteradas, es por lo que este Tribunal fija audiencia oral especial a los fines de garantizar el derecho de igualdad entre las partes y de obtener elementos suficientes para un debido pronunciamiento.

Ahora bien, celebrada la audiencia especial donde cada una de las partes exponen sus alegatos, así como de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO, por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: SIMON JOSE RODRIGUEZ SILVA, identificado en autos; por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
3.-Salida inmediata de la residencia en común. EL TRIBUNAL LO AUTORIZA A RETIRAR SUS ENSERES PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO, en compañía de la trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. En el presente caso, no se verifica la violación del derecho constitucional al trabajo del ciudadano: SIMON JOSE RODRIGUEZ SILVA, identificado en autos, ya que el mismo tiene mucho tiempo fuera de la residencia de la victima, en incluso ha dejado de trabajar el taller al cual hace mención por mas de 7 meses, lo cual no hace imprescindible el lugar para garantizar su subsistencia, sino por el contrario genera un obstáculo en el cumplimiento de las medidas impuestas a favor de la victima, y así garantizar el Tribunal su integridad física y psíquica. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener UN INFORME de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La intervención del equipo Interdisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

En cuanto a la culminación de la presente investigación a los fines de garantizar al imputado de autos el debido proceso, se hace las siguientes consideraciones:
1. Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
2. Que de conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.
3. Que la victima debe obtener respuesta oportuna, ya que el alcance y sentido del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es que dicha celeridad no debe generar impunidad.
4. Que conforme a Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal, se debe diferenciar la omisión fiscal del retardo proceso, el cual de existir debe cesar para brindar garantía y respuesta oportuna tanto a victima como imputado de autos.
En consecuencia vistas y analizadas las particularidades del presente caso, es por lo que esta Juzgadora otorgo al Ministerio Público 30 días hábiles para que presente el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PUNTO PREVIO: Se le otorga al ministerio publico para que presente el acto conclusivo en un lapso de 30 días hábiles. PRIMERO: Se ratifica y se mantienen las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 3, 5º y 6º de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas. SEGUNDO: Se autoriza el retiro de las herramientas de trabajo del imputado de autos, para lo cual se hará acompañar de la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. TERCERO:, Se ordena remitir a la victima y al imputado de autos, para que de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se realice la valoración y abordaje pertinente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA