REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, se ABOCA al conocimiento de la causa. Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicita se confirmen las medidas de protección y seguridad impuestas por esa Fiscalía en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por lo que se lleva la investigación de los hechos denunciados por la presunta comisión de unos de delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede de esa Fiscalía a manifestar que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, y que la maltrata de manera constante, vociferando palabra obscenas, la persigue hacia cualquier lugar donde ella este, razón por la cual se requiere su ratificación por parte del órgano jurisdiccional.

De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana ADRIANA FUCIÑOS DE TRABOULSI, por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: EDUARDO TRABOULSI NIETO; por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:

5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Ahora bien, el Tribunal de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el 1, 2.1, 3, 4 y el articulo 87, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere a la víctima al Instituto Nacional de la Mujer del Estado Lara, a los fines que reciba atención u orientación en materia de violencia de género.

Asimismo, este Tribunal decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor, ciudadano EDUARDO TRABOULSI NIETO, de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Tal orientación deberá ser periódica y considera esta juzgadora que un período de Cuarenta y cinco (45) días es cónsono con las necesidades de formación en el presente caso. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: EDUARDO TRABOULSI NIETO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Se remite a la victima a INAMUJER a los fines de recibir orientación y atención. Se impone al presunto agresor la medida cautelar contenida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Consistente en la obligación para el imputado de asistir a charlas en materia de violencia de género en IREMUJER, cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.