REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000012

SOLICITANTES: Deivi Gregorio Rodríguez López y Yeraldine Del Carmen Villegas Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.769.280 y V- 17.941.870, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 22 de enero de 2014, los ciudadanos Deivi Gregorio Rodríguez López y Yeraldine Del Carmen Villegas Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.769.280 y V- 17.941.870, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Admitida la solicitud, en fecha 24 de enero de 2014, se ordenó oír la opinión del niño, se fijó la audiencia preliminar para el día 03 de febrero de 2014, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Yeraldine Del Carmen Villegas Cordero, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Deivi Gregorio Rodríguez López, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales. De igual forma, el padre deberá suministrar los gastos relativos a medicinas, consultas medicas, vestimentas y educación.



En fecha 29 de enero de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.

En fecha 03 de febrero de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen más de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 24 de enero de 2014.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 03 de febrero de 2014, manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del escrito libelar y del acta levantada en la audiencia preliminar. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Deivi Gregorio Rodríguez López y Yeraldine Del Carmen Villegas Cordero, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 044, folio 88 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha 24 de enero de 2014.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese








Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2014. Años 203º y 154º



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47 - 2014 y se publicó siendo las 12:03 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000012