REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000011

SOLICITANTES: Hernán Miguel Martínez Castillo y Lourdes Beatriz Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.179.878 y V-13.179.869, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 22 de enero de 2014, los ciudadanos Hernán Miguel Martínez Castillo y Lourdes Beatriz Gómez, ya identificados, asistidos por la abogada, Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña). Admitida la solicitud, en fecha 24 de enero de 2014, se ordenó oír la opinión de la niña, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes 03 de febrero de 2.014, a las 10:30 a.m. y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lourdes Beatriz Gómez Cardozo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Hernán Miguel Martínez Castillo, compartirá con la niña desde las doce del medio día (12:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) de lunes a viernes, además podrá compartir con la niña fuera del hogar los fines de semana y vacaciones en ocasiones especiales, asimismo; durante los días festivos de navidad y fin de año los padres alternaran cada año.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Hernán Miguel Martínez Castillo, suministrará la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, más los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación.

En fecha 29 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 03 de febrero de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron que tienen más de cinco (05) años de separados y solicitaron se confirmaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 24 de enero de 2014.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito y en la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 03 de febrero de 2014, manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del escrito libelar y del acta levantada en la audiencia preliminar. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Hernán Miguel Martínez Castillo y Lourdes Beatriz Gómez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 02. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha 24 de enero de 2014.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2014. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46 - 2014 y se publicó siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000011