REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000328

Demandante: Marisol Coromoto Gil González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.401.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luís Eduardo Lozada Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.722.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 11 de noviembre de 2.013, la ciudadana Marisol Coromoto Gil González, ya identificada, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que aumentara la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cantidad de cuatrocientos veinte bolívares mensuales (420,00Bs), a la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs) a razón de setecientos cincuenta bolívares (750,00bs). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 128-2011.
En fecha 12 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 15 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandando debidamente firmada por la ciudadana Elismar De Lozada, titular de la cedula de identidad N° 17.942.199.
En fecha 27 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 28 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 16 de diciembre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Marisol Coromoto Gil González y Luís Eduardo Lozada Guanipa, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Yackelin Villegas Nava y se ordenó la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de enero de 2014, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 24 de enero de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Marisol Coromoto Gil González y Luís Eduardo Lozada Guanipa, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 17 de diciembre de 2013.
En fecha 08 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a las partes sin firmar por cuanto las mismas fueron dejadas sin efecto.
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la parte demandante, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la parte demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 24 de enero de 2014, esa fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Marisol Coromoto Gil González y Luís Eduardo Lozada Guanipa, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día lunes 03 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 03 de febrero de 2014, esa fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Marisol Coromoto Gil González y Luís Eduardo Lozada Guanipa, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Luís Eduardo Lozada Guanipa, ya identificado, en mi condición de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), propongo el aumento de la suma establecida como obligación de manutención en sentencia Nº 128-2.011 de fecha 30 de marzo de 2.011, dictada por este juzgado, solicito que por cuanto la misma fue establecida en la cantidad de cuatrocientos veinte bolívares (420,oo. Bs.) sea aumentada a la cantidad de un mil bolívares (500,oo. Bs.) y continuaré cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos y en lo que respecta a la cantidad establecida para cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad de nuestra hija solicito que sea aumentado el monto de la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Es todo y en este mismo acto expone la ciudadana Marisol Coromoto Gil González, antes identificada: Estoy completamente de acuerdo con el aumento planteado por el padre de mi hija y solicito que se declare con lugar el presente acuerdo”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Marisol Coromoto Gil González y Luís Eduardo Lozada Guanipa, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Luís Eduardo Lozada Guanipa, ya identificado, aumentar la suma establecida como obligación de manutención en sentencia Nº 128-2.011 de fecha 30 de marzo de 2.011, dictada por este juzgado, a la cantidad de un mil bolívares (500,oo. Bs.) y continuará cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. En lo que respecta a la cantidad establecida para cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad de la niña se incrementa el monto a la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Marisol Coromoto Gil González, ya identificada quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Es todo y cúmplase.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2.014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42 – 2.014 y se publicó siendo las 02:34 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000328