REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000037

Solicitante: Mario José Sisiruca Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.637.797, de este domicilio.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 18 de febrero de 2.014, el ciudadano Mario José Sisiruca Oropeza, antes identificado, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hijo, por cuanto la madre de su hijo, ciudadana Anabel Serrano Alvarez, titular de la cedula de identidad N° 15.997.696, por comunicación vía telefónica y vía mensaje se negó a darle autorización para expedir el referido documento de identificación y asistir a la cita ante el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME) aunado a que desconoce el paradero de la misma y no tiene conocimiento alguno de su domicilio. En ese mismo acto el solicitante copia fotocopia de su cédula de identidad de su hijo, consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, planilla emitida por el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME) y copia fotostática de la cedula de identidad del niño.

En fecha 19 de febrero de 2014, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.

En fecha 24 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.




PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad, debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el niño adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que el ciudadano Mario José Sisiruca Oropeza, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.637.797, en su condición de padre tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2.014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88- 2.014 y se publicó siendo las 11:07 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000037