REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000009

DEMANDANTE: Doriar Lexis Rojas Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.331.

ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Vanesa Andreina González Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.490.726.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

En fecha 17 de enero de 2014, el ciudadano Doriar Lexis Rojas Pinto, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Vanesa Andreina González Ramírez, a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales y todo lo que la niña necesite. Asimismo, solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar, por cuanto deseaba compartir con su hija más tiempo para llevarla con su familia porque la madre de su hija siempre tiene una excusa para no permitirle estar con ella y desconoce las razones. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y Constancia de Residencia, suscrita por el Consejo Comunal Carorita.
En fecha 20 de enero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 23 de enero de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 03 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de febrero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de febrero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día jueves 20 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Doriar Lexis Rojas Pinto y Vanesa Andreina González Ramírez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de febrero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Doriar Lexis Rojas Pinto contra la ciudadana Vanesa Andreina González Ramírez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de febrero de 2014. Años. 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81- 2.014 y se publicó siendo las 02:59 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000009