REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000356
Demandante: Yoleida Marina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.676.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Andrés Eduardo Guedez Caripa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.614.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de noviembre de 2.013, la ciudadana Yoleida Marina Rojas, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Andrés Eduardo Guedez Caripa, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00. Bs.) mensuales. Asimismo, solicito se fijara la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00. Bs.) para cubrir los gastos del mes de diciembre. Igualmente solicito el aumento de la obligación de manutención, anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad, relación de gastos y constancia de residencia.
En fecha 28 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña
En fecha 19 de diciembre de 2013, la Abg. Yackelin Villegas Nava, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 27 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Carmen de Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.465.
En fecha 28 de enero de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de enero de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 10 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yoleida Marina Rojas y Andrés Eduardo Guedez Caripa, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yoleida Marina Rojas y Andrés Eduardo Guedez Caripa, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Andrés Eduardo Guedez Caripa, ya identificado, ofrezco en este acto como monto de obligación de manutención para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad ofrezco la cantidad de tres mil bolívares, cantidades que depositaré en una cuenta corriente a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750064380071085101 y en este mismo acto expone la ciudadana Yoleida Marina Rojas, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija y solicito que se declare con lugar. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yoleida Marina Rojas y Andrés Eduardo Guedez Caripa, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Andrés Eduardo Guedez Caripa, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual la cantidad un mil bolívares (1.000,oo.Bs.), más el cincuenta por ciento de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc. Asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad aportara la cantidad de tres mil bolívares, (3.000,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la madre ciudadana Yoleida Marina Rojas, ya identificada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750064380071085101.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2.014. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56– 2.014 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000356
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