En nombre de:




P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

KP02-L-2012-1456
PARTE DEMANDANTE: HOSANNA PASTORA MAYUREL AMARO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.464.692

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LOPEZ y BELIOSKY PIÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.837 y 185.739 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LOS CALDOS DE LA ABUELA II.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA CASTILLO y AMERICO CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.751 y 86.370 respectivamente.


M O T I V A


Recibida la presente demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), con la nomenclatura Nro KP02-L-2012-1456, en fecha 11 de junio de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de octubre de 2013, mediante sentencia Definitiva, se declara Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana HOSANNA PASTORA MAYUREL AMARO, contra RESTAURANT LOS CALDOS DE LA ABUELA II, posteriormente en fecha 29 de octubre de 2013, la parte demandante apela de la sentencia, por lo que, se oye apelación en ambos efectos, y se ordena su remisión a los Juzgados Superiores del Trabajo.

En fecha 17 de diciembre de 2013, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta circunscripción Judicial, le da entrada al presente asunto bajo la nomenclatura signada con el Nro KP02-R-2013-1093, posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2013, el juez Segundo Superior se Inhibe, remitiendo el cuaderno de Inhibición al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de pronunciarse sobre la inhibición.

Posteriormente, en fecha 05 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, recibe las resultas de la inhibición planteada y ordena remitir el asunto signado con el Nro KP02-R-2013-1093, con oficio Nro S2/2014/119, al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por haberse declaro con lugar la Inhibición.


En fecha 07 de febrero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD Civil), remitió el presente asunto a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, revisadas las actas del presente asunto, se observa que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, ordenó la remisión del asunto KP02-R-2013-1093, al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los efectos que se pronuncie sobre la apelación interpuesta observando que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD Civil), remite el expediente sin existir un pronunciamiento que lo justifique ( sentencia de fondo, inhibición, recusación, reposición, declinatoria de competencia), lo cual podría generar un desorden procesal.

En criterio de quien juzga, al producirse un error material en remitir el presente asunto a este Juzgado por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD CIVIL), debe requerirse la remisión del recurso signado con el Nro KP02-R-2013-1093, al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme lo expresa el Artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de la estabilidad de los juicios, que establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se repone la causa al estado de que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, remita nuevamente el presente asunto al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial - a los fines de pronunciarse sobre el recurso ejercido y continuar con el procedimiento, conforme lo previsto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:


PRIMERO: Se repone la causa al estado de que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara remita asunto al, Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre el recurso ejercido y continuar con el procedimiento, conforme lo previsto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se deja constancia que se agregará copia certificada del presente fallo en el asunto KP02-L-2012-1456, dado el error material realizado por la URDD Civil.

CUARTO:, Se ordena Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), con copia de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido y realice las diligencias pertinentes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de febrero de 2014.-



ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

EL SECRETARIO



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:10 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO