REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de febrero del 2014
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
ASUNTO N° KP02-L-2013-613
PARTE ACTORA: WILFREDO RAMIREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.094.545
ABOGADO DE LA PARTE ACTOR: LUIS MIGUEL COMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.498
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES RODRIGUEZ C.A. y solidariamente la empresa CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES RODRIGUEZ C.A. sus apoderados abogados ELIANNY ROMANO Y ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384 y 15.235 y por la empresa CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A, la abogada AMARILYS URDANETA LUCENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.485
MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL.
Hoy 07 de febrero del 2014, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Ahora bien, según información suministrada por la alguacil de turno MEYLIN RODRIGUEZ, la parte actora NO COMPARECE, solo asistiendo la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES RODRIGUEZ C.A., mediante sus apoderados abogados ELIANNY ROMANO Y ANTONIO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.384 y 15.235. Y por la empresa CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A, comparece la abogada AMARILYS URDANETA LUCENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.485. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se terminó siendo las 9:30 am. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA GARCIA
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