REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 04 de febrero del 2014
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2013-1062

PARTE ACTORA: BENICIO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.537.637

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ ARIAS GARCÍA, JENNY COROMOTO GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 161.495 y 161.493

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FILIBERTO PERESTELOH, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.376.291

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.329

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de febrero del 2014, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano BENICIO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.537.637, quien manifestó no saber leer ni escribir, por lo que se hizo acompañar de su hijo el ciudadano BENICIO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.513.392, el cual firmara al pie de la presente acta; así mismo se encuentran asistidos por sus apoderados abogados FERNANDO JOSÉ ARIAS GARCÍA, JENNY COROMOTO GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 161.495 y 161.493. Por la demandada comparece el ciudadano FILIBERTO PERESTELOH, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº7.376.291, asistido del abogado ANTONIO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.329.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar mayores costos que se pudiesen acarrear como consecuencia del presente procedimiento, en este acto propongo cancelarle como diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante como diferencias de los conceptos laborales demandados, referidos a prestación de antigüedad, e intereses, vacaciones, días adicionales, bono vacacional y utilidades; toda vez que durante la vigencia de la relación laboral al demandante se le fue pagando todos los meses de diciembre un adelanto de prestaciones. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00), en dinero efectivo, el cual es recibido por el mismo trabajador demandante. La cantidad restante se cancelara mediante seis (6) cuotas de Bs 10.000,00 cada una pagaderas dentro de los primeros cinco (5) días del mes; teniendo como vencimiento la primera cuota el mes de marzo y finalizando en el mes agosto del 2014. Todos estos pagos se efectuaran, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD, mediante cheques a nombre de cualquiera de los apoderados del demandante, es decir, FERNANDO JOSÉ ARIAS GARCÍA o JENNY COROMOTO GIL, ambos identificados en los autos.

Por su parte el trabajador demandante expuso ante la Juez su conformidad con la propuesta de pago y señala recibir conforme el dinero entregado en el día de hoy. Así mismo declaró, que con este pago la demandada una vez cancelado el monto total acordado, no quedará nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se elaboran cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto. Es todo. Terminó siendo las 10:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG MARIA GARCIA