REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de FEBRERO del 2014
Años 203º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-769

PARTE DEMANDANTE: JOEL JOGARY PÉREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Masías Mujica, Bloque N° 2, Apartamento 4, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.052.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA ROJAS, Inpreabogado Nro. 102.085

PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 80.219 Y CARLOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.510

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 21 de febrero del 2014, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOEL JOGARY PÉREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.052, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANDREINA ROJAS, Inpreabogado Nro 102.085 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.510. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Analista de Control de Calidad, con un tiempo de servicio de 12 años, 09 meses y 30 días, desde el dieciséis (16) de abril de 2001, hasta el 15 de febrero de 2014, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual que devengó fue la cantidad de Bs. 7.808,70; el último salario promedio diario que devengó fue la cantidad de Bs. 260,29 y el último salario integral diario que devengó fue la cantidad de Bs. 366,83.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de ciento cuarenta y tres mil sesenta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 143.064,39), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad siete mil veintisiete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 7.027,87), por concepto de vacaciones fraccionadas de 27,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 260,29; 3.- La cantidad de cinco mil doscientos setenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 5.270,90) por concepto de bono vacacional fraccionado de 20,25 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 260,29; 4.- La cantidad siete mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 7.944,46), por concepto de utilidades fraccionadas de 33,33 días que deben ser calculados al salario de Bs. 238,35764; 5.- La cantidad de quinientos nueve mil seiscientos ochenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 509.686,80), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 3.844,88), por concepto de salarios de 15,00 días laborados en febrero de 2014. La reclamación total de los conceptos laborales asciende a la cantidad de Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 676.839,30), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al actor deben descontárseles la cantidad de Bs. 240,88 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 159,41 por Seguro Social Obligatorio, la cantidad de Bs. 19,93 por Régimen Prestacional de Empleo (T), la cantidad de Bs. 39,72 por INCES. En segundo lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 92.534,47 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de Descuentos de Deducciones Formales: El TRABAJADOR reconoce que al monto reclamado se le debe descontar la cantidad de Bs. 240,88 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 159,41 por Seguro Social Obligatorio, la cantidad de Bs. 19,93 por Régimen Prestacional de Empleo (T), la cantidad de Bs. 39,72 por INCES.
4.2.- Aceptación de Descuento de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Banco: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 92.534,47 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 583.844,89), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de ciento cuarenta y tres mil sesenta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 143.064,39), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad siete mil veintisiete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 7.027,87), por concepto de vacaciones fraccionadas de 27,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 260,29; 3.- La cantidad de cinco mil doscientos setenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 5.270,90) por concepto de bono vacacional fraccionado de 20,25 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 260,29; 4.- La cantidad siete mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 7.944,46), por concepto de utilidades fraccionadas de 33,33 días que deben ser calculados al salario de Bs. 238,35764; 5.- La cantidad de quinientos nueve mil seiscientos ochenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 509.686,80), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 3.844,88), por concepto de salarios de 15,00 días laborados en febrero de 2014; da como resultado la cantidad de Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 676.839,30), que menos la cantidad de noventa y dos mil novecientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 92.994,41) por concepto de deducciones, da el monto total de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 583.844,89), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 00745330 del Banco Provincial, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley y se les otorgue copias certificadas del mismo.

HOMOLOGACION

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA GARCIA