REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 18 de FEBRERO del 2014
Años 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2013-736


PARTE ACTORA: EUDYS MANUEL BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.586.813

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.109

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DOMENICO, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLAY VARGAS, MIGUEL VARGAS y TRINA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 147.273, 161.727 y 161.729

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de FEBRERO del 2014, siendo las 109:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogada ADIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109 y por la demandada comparecen sus apoderados MIRLAY VARGAS, MIGUEL VARGAS y TRINA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 147.273, 161.727 y 161.729; dándose inicio a la misma.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs. 48.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por todos y cada uno de los conceptos demandados y que corresponden a diferencias en el pago de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades vencidas y fraccionadas. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 67502325, a nombre de la demandante.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la representación de la demandada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presenta acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda, previa solicitud de partes, la entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:35 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA GARCIA