REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 18 de FEBRERO del 2014
Años 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2012-1327


PARTE ACTORA: VERNON DUQUE SOTELDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.539.058

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.935 y FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.784

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUSICAL SIMON BOLIVAR (FUNDAMUSICAL BOLIVAR)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ORLANDO TELLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de FEBRERO del 2014, siendo las 11:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano VERNON DUQUE SOTELDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.539.058, asistido por el abogado MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.935. Por la demandada comparece su apoderado LUIS ORLANDO TELLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370.Dandose inicio a la audiencia fijada.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la representación del empleador expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que al demandante se le adeude concepto laboral alguno, con motivo a la relación laboral que existió entre este y mi representada; así mismo señalo que es falso que mi representada haya despedido al demandante; debido a que el ciudadano VERNON DUQUE SOTELDO, presento voluntariamente la renuncia a su puesto de trabajo; sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio y evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, mi representada FUNDACION MUSICAL SIMON BOLIVAR (FUNDAMUSICAL BOLIVAR) ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (Bs 110.000,00), por concepto de bonificación UNICA por finalización de la relación laboral.

Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido, expone que reconoce haber presentado su renuncia; pero insiste en exponer que si existen diferencias a cancelar con motivo a sus beneficios laborales que se causaron durante la vigencia de la relación laboral; pero que en aras de acortar el tiempo que pudiese generar la tramitación de la presente causa, acepta la propuesta presentada en este acto por la demandada. En consecuencia recibe en este acto el cheque Nº 00416045, por la cantidad de Bs 110.000,00, del banco provincial, a nombre del ciudadano VERNON DUQUE SOTELDO.

En tal sentido las partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo; así como se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados; en consecuencia los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes, previa solicitud de estas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 01:00 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA GOMEZ