REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA: MARGARITA DEL CARMEN AMARO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.567.880.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIX VIELMA venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.418.385, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.524.-
PARTE DEMANDADA: NELSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 782.806.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de febrero 2014, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN AMARO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.567.880; y de este domicilio; asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALIX VIELMA venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.418.385, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.524. Por la parte demandada el ciudadano NELSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 782.806 debidamente asistido por la abogado YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630; y solicitan se pase a celebrar audiencia de mediación, en aras de dar por terminada la presente causa. En consecuencia la demandada manifiesta darse por notificada de la presente causa. En tal sentido, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia de Mediación en el Proceso. Iniciada la misma y exhortadas las partes, por la juez, al uso de los medios alternos de presolución de conflictos, se procedió a celebrar el presente acuerdo de mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen que la presente se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La demandante MARGARITA DEL CARMEN AMARO, quien en lo adelante se denominara “LA TRABAJADORA” interpuso demanda por ante este Tribunal, en la cual señaló que prestó servicios para el ciudadano NELSON PEREZ, desde el 01/01/1999 hasta el 04/12/2011 oportunidad en la que renunció; en razón a lo anterior “LA TRABAJADORA” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados en las siguientes conceptos y cantidades Antigüedad; Intereses de la Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional; y Utilidades; lo que totaliza la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86/100 (Bs.19.987,86).
SEGUNDA: Por su parte, la demandada el ciudadano NELSON PEREZ; reconoce la cantidad y conceptos demandados y con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados al trabajador y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 12.385,85
DIFERENCIA VACACIONES: Bsf. 1.046,69
DIFERENCIA BONO VACACIONAL: Bsf. 1.587,40
DIFERENCIA UTILIDADES: Bsf. 4.967,92
TOTAL: Bsf: 19.987,86
Lo que totaliza la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86/100 (Bs.19.987, 86); el monto a ser pagado a “LA TRABAJADORA” tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado el demando ofrece en este acto “A LA TRABAJADORA” el siguiente monto: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86/100 (Bs.19.987, 86) mediante cheque de Nº 12852778, librado contra la cuenta Nº 01050620421620051281 del Banco Mercantil perteneciente a la al ciudadano NELSON PEREZ, antes identificado.
QUINTA: “LA TRABAJADORA” acepta en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos al demandado NELSON PEREZ.
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “LA TRABAJADORA” al ciudadano NELSON PEREZ; contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener el ciudadano NELSON PEREZ con “LA TRABAJADORA” así el referido ciudadano nada adeuda a “LA TRABAJADORA” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: “LA TRABAJADORA” en razón del pago que el ciudadano NELSON PEREZ, realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle el ciudadano NELSON PEREZ por ningún concepto C) Que nada le adeuda el ciudadano NELSON PEREZ por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente MEDIACION de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así mismo solicitan se les expida copia certificada de la presente acta y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG MARIA GARCIA
|