REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 11 de febrero de 2014.
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000063.-
PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS ALEXIS BALDUZ HERNANDEZ y ROMAN ELIANO ROMERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.235.947 y V-17.765.926, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARITZA SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.232.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FERRETERIA PRINCIPAL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: ciudadano ENRIQUE DE LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.905.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy once (11) de febrero de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS ALEXIS BALDUZ HERNANDEZ y ROMAN ELIANO ROMERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.235.947 y V-17.765.926, respectivamente, parte actora en el presente juicio, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO APURE, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.232, por una parte y por la otra el ciudadano ENRIQUE DE LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.905, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil FERRETERIA PRINCIPAL, C.A, tal como consta de Instrumento Poder que acredita su representación, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE E PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en la obligación de honrar el pago de prestaciones sociales a los demandantes. Segundo: señalado lo anterior la demandada FERRETERIA PRINCIPAL, C.A, por intermedio de su apoderado judicial ENRIQUE DE LEON, supra identificado, ofrece como única suma a cancelar a los demandantes la constituida por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.43.683.70) para el ciudadano CARLOS ALEXIS BALDUZ HERNANDEZ , y la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.042.94) para el ciudadano ROMAN ELIANO ROMERO MUÑOZ, sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos demandados y mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, suma que en caso de ser aceptada ofrece cancelar en esta audiencia, mediante cheques No Endosables emitidos a su favor de la Cuenta Corriente Nº 0174-0135-17-1354000067, perteneciente a su representada, proposición esta que fue aceptada por los demandantes presentes en esta audiencia, quienes reciben en conformidad efectos cambiarios emitidos en esta fecha distinguidos con los Nº 00000477 y 51000478, de la entidad bancaria BANPLUS, manifestando su conformidad con los montos recibidos en esta audiencia por lo que nada tienen que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo y la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de la audiencia….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada FERRETERIA PRINCIPAL, C.A, presento una propuesta que fue aceptada por los demandantes, también que el monto de la transacción asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.726.64) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, los demandantes se encuentran representados por un abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente los accionantes sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente su aceptación a la misma.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios distinguidos con los Nº Nº 00000477 y 51000478, de la entidad bancaria BANPLUS, de fecha 04-02-2014, recibidos en esta audiencia, copia de la cedula de identidad de los accionantes, la devolución previa certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios contentivo de las sumas objeto de transacción a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
JLU
11022014
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