REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: FP02-N-2011-000072

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2014, este Tribunal recibió escrito de Reforma del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo presentado en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2014, por la ciudadana YENNILLET ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el Nº: 195.403, actuando como Apoderada Judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº: 2010-00033, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, constante de Diez (10) folios útiles y Tres (03) Anexos identificados con las letras “A”, “B” y “C” de Once (11) folios útiles. Este Tribunal de Juicio del Trabajo le da entrada y procede a su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en consecuencia se ordena hacer constar su ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente.

Asimismo, en razón de la presentación del Escrito indicado y siendo que esta causa se encuentra en etapa de celebración de Audiencia de Juicio, la cual estaba fijada para el día Seis (06) de Febrero a las 2:00 p.m., se hace necesario informar a las partes e interesados en este proceso que este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, la certificación emitida por la secretaria de este despacho en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2013, la cual riela al folio 74 de la Segunda pieza del Expediente Nº: FP02-N-2011-000072, mediante la cual deja constancia que se cumplieron las notificaciones respectivas y define los lapsos legales establecidos.

Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa Repone la causa al estado de admisión del Recurso de Nulidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ROJAS REQUENA